Artículo 23 bis del RD 1624/1992: Devengo
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
A efectos de lo previsto en los artículos 75.Tres y 163 sexvicies de la Ley del Impuesto, para determinar el momento en que se entiende aceptado el pago del cliente, se aplicará lo establecido en los artículos 41 bis y 61 ter, respectivamente, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se añade por el art. 1.4 del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2021-10026#ap
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.