Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Disposición adicional 8.ª del RD 1624/1992: Recaudación en período ejecutivo de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 11 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

El período ejecutivo de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, para aquéllos sujetos pasivos que hayan ejercitado la opción por el sistema de diferimiento del ingreso previsto en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso de la correspondiente declaración-liquidación, respecto de las cuotas liquidadas y no incluidas en la misma por el sujeto pasivo; a tal efecto, se entenderá que las cuotas consignadas en la declaración-liquidación corresponden a las cuotas liquidadas de acuerdo con la fecha de cada una de las liquidaciones, iniciándose por la fecha más antigua correspondiente al período.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se añade por el art. 1.22 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.

Consultas y resoluciones que lo citan