Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20 bis de la Ley 37/1992: Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 1 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Estarán exentas del impuesto, en el supuesto previsto en el artículo 8 bis.b) de esta Ley, las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 10.6 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se añade, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.6 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad

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