Artículo 163 decies de la Ley 37/1992: Requisitos subjetivos de aplicación
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 6 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
Dos. Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
Tres. Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
Cuatro. A efectos de determinar el volumen de operaciones efectuadas por el sujeto pasivo referido en los apartados anteriores, las mismas se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.
Cinco. Quedarán excluidos del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se añade por el art. 23.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1075-23 Desea conocer si, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la adopción del citado régimen especial es aplicable a la totalidad de las operaciones que realiza.
- V0162-23 Aplicación del régimen especial del criterio de caja por la entidad consultante.
- V1497-22 Aplicación del régimen especial del criterio de caja por la entidad consultante.
- V2444-21 Tributación de las operaciones efectuadas y régimen de deducción de las cuotas soportadas por la consultante.
- V2953-16 Cobros y pagos efectuados con posterioridad al cese de actividad.
- V1639-15 1ª En el IVA, si se puede declarar en una factura emitida y no cobrada. 2ª En relación con el vehículo turismo, si tanto en el IVA como en el IRPF, se puede deducir cantidad alguna.