Artículo 45 de la Ley 37/1992: Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 12 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes especialmente concebidos para la educación, el empleo o la promoción social de las personas físicas o mentalmente disminuidas, efectuadas por instituciones u organismos debidamente autorizados que tengan por actividad principal la educación o asistencia a estas personas, cuando se remitan gratuitamente y sin fines comerciales a las mencionadas instituciones u organismos.
La exención se extenderá a las importaciones de los repuestos, elementos o accesorios de los citados bienes y de las herramientas o instrumentos utilizados en su mantenimiento, control, calibrado o reparación, cuando se importen conjuntamente con los bienes o se identifique que correspondan a ellos.
Dos. Los bienes importados con exención podrán ser prestados, alquilados o cedidos, sin ánimo de lucro, por las entidades o establecimientos beneficiarios a las personas mencionadas en el apartado anterior, sin pérdida del beneficio de la exención.
Tres. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado precedente, a las exenciones reguladas en este artículo y en relación con los fines descritos en él, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44, apartado tres, de esta Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2284-25 a) La posibilidad de realizar la operación descrita quedando acogida al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el capítulo…
- V0459-25 1. Si la operación descrita es susceptible de aplicar el régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley…
- V0066-25 1. Sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de las entregas de los vehículos que puedan efectuar los clientes particulares a la entidad consultante con ocasión…
- V1339-24 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los referidos ingresos y tributación en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
- V0925-24 1. Si en la operación descrita en el escrito de consulta, resulta de aplicación el régimen especial de fusiones previsto en el Capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto…
- V0630-23 1) Si a la escisión total planteada le resultaría de aplicación el régimen fiscal especial descrito en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en…
- V1669-20 1) Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades…
- V2693-19 1. Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades…
- V1648-19 1. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen…
- V1024-18 1) Si la fusión por absorción podría quedar sometida al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades…
- V3134-14 Tributación a efectos del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Actividades Económicas.
- 1138-00 Valoración de la retribución en especie de los trabajadores por la utilización para fines particulares de los vehículos de la sociedad en régimen de "renting". - Implicaciones…