Artículo 61 quinquiesdecies del RD 1624/1992: Obligaciones de información
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
El empresario o profesional, o el intermediario que actúe por su cuenta, en su caso, acogido a cualesquiera de estos regímenes especiales a que se refiere este capítulo deberá presentar una declaración de modificación al Estado miembro de identificación ante cualquier cambio en la información proporcionada al mismo; dicha declaración se deberá presentar a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se haya producido el cambio correspondiente.
En el caso de que el Reino de España sea el Estado miembro de identificación la declaración de modificación se regula en los artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies de la Ley del Impuesto.
Notas del BOE sobre las modificaciones (3)
Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2021-10026#ap
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.8 del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17995
Se añade por el art. 1.16 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.