Artículo 170 de la Ley 37/1992: Infracciones
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 21 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 6 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este título, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.
Dos. Constituirán infracciones tributarias:
1.º La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente.
2.º La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.
Serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la acción u omisión a que se refiere el párrafo anterior.
3.º La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas.
4.º La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno, del artículo 85 o del artículo 140 quinque de esta Ley.
5.º La falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones reguladas en el número 5.º del artículo 19 de esta Ley.
6.º La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º letra e), tercer guión, de esta Ley, a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de la circunstancia de estar actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales, en los términos que se regulan reglamentariamente.
7.º La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f), de esta Ley, a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de las siguientes circunstancias, en los términos que se regulan reglamentariamente:
Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
8.º La no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación, de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración por los sujetos pasivos a que se refiere el párrafo segundo del apartado dos del artículo 167 de esta Ley.
Notas del BOE sobre las modificaciones (5)
Se añaden los números 6º, 7º y 8º al apartado 2 por el art. 1.38 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.
Se modifica el apartado 2 por el art. 5.8 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13416.
Se modifica el apartado 2.4º, con efectos desde el 1 de enero de 2005, por el art. 1º.9 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003.
Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23186.
Se modifica el apartado 3º por el art. 4.27 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412.
Doctrina por apartados
- Dos Constituirán infracciones tributarias:
- 1º La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que e
- 3º La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin
- 4º La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las q
- 5º La falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las op
- 7º La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que
Consultas y resoluciones que lo citan
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