Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 51 quater del RD 1624/1992: Obligaciones registrales específicas

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 16 de diciembre de 2000 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión y otras actividades a las que no se aplique el régimen especial, deberán hacer constar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se añade por el art. 1.9 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre.Ref. BOE-A-2000-22718

Consultas y resoluciones que lo citan