Artículo 26 bis del RD 1624/1992: Tipo impositivo reducido
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 64 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2019 · 4 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
Uno. A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 91.dos.1.6.º de la Ley del Impuesto, relativo a determinadas entregas de viviendas, las circunstancias de que el destinatario tiene derecho a aplicar el régimen especial previsto en el capítulo III del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y de que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les es aplicable la bonificación establecida en el artículo 49.1 de dicha Ley, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el referido destinatario dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, su cumplimiento.
De mediar las circunstancias previstas en el artículo 87.uno de la Ley del Impuesto, el citado destinatario responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 170.dos.2.º de la misma ley.
Dos.1. Se aplicará lo previsto en el artículo 91.dos.1.4.º, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto a la entrega, adquisición intracomunitaria o importación de los vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.º Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones.
No obstante, este requisito no se exigirá en el supuesto de siniestro total de los vehículos, certificado por la entidad aseguradora o cuando se justifique la baja definitiva de los vehículos.
No se considerarán adquiridos en análogas condiciones, los vehículos adquiridos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, por personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como servicios sociales a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre y cuando se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o a su utilización en distintos ámbitos territoriales o geográficos de aquéllos que dieron lugar a la adquisición o adquisiciones previas.
En todo caso, el adquirente deberá justificar la concurrencia de dichas condiciones distintas a las que se produjeron en la adquisición del anterior vehículo o vehículos.
2.º Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de cuatro años siguientes a su fecha de adquisición.
2. La aplicación del tipo impositivo previsto en el artículo 91.dos.1.4.º, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto requerirá el previo reconocimiento del derecho por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, iniciándose mediante solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad. Dicho reconocimiento, caso de producirse, surtirá efecto desde la fecha de su solicitud.
Se deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Entre otros medios de prueba serán admisibles los siguientes:
a) La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
b) Que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado inclusive.
c) Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
d) Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
e) Que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
f) En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores con discapacidad contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
La discapacidad o la movilidad reducida se deberán acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
No obstante, se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
b) Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
c) Cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la discapacidad acreditada será del 65 por ciento aunque no alcance dicho grado.
Se considerarán personas con movilidad reducida:
a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.
3. En las importaciones, el reconocimiento del derecho corresponderá a la aduana por la que se efectúe la importación.
4. Los sujetos pasivos que realicen las entregas de vehículos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91.dos.1.4° de la Ley del Impuesto sólo podrán aplicar el tipo impositivo reducido cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que conste el pertinente acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
Notas del BOE sobre las modificaciones (4)
Se modifica el primer párrafo del apartado Uno y el tercer párrafo del apartado Dos.1.1º por el art. 1.3 del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17995
Se modifica el apartado 2.1 y 2 por el art. 1.13 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.
Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19883
Se añade por el art. 2.4 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1452-26 Aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a la adquisición del vehículo.
- V0739-26 Aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.dos.1.4º de la ley 37/1992 en la adquisición del vehículo.
- V0709-26 Se cuestiona a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si procede aplicar el tipo impositivo reducido del 4 por ciento previsto en el artículo 91.dos.1.4º de la ley 37/1992…
- V0704-26 Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición del vehículo.
- V0314-26 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y requisitos exigidos para aplicar a este respecto la exención correspondiente al Impuesto Especial…
- 0012-25 Requisitos y documentación necesaria para la aplicación del tipo impositivo reducido del Impuesto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1492-25 Quiere saber si la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido precisa que el vehículo se registre en el domicilio de la persona con movilidad reducida.
- V0957-25 Posibilidad de regularizar la cuota soportada en Alemania para obtener la devolución del exceso sobre el 4 por ciento que le correspondería pagar en el territorio de aplicación…
- V2076-24 A efectos sobre el Valor Añadido, se cuestiona si es un requisito necesario la convivencia con su hija para beneficiarse del tipo reducido del 4 por ciento.
- V1998-24 Aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de cuatriciclos ligeros, categoría L6e; y pesados, categoría L7e, homologados según…
- V1631-24 Si puede acogerse al tipo reducido del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición del vehículo.
- V1434-24 Si tiene obligación de regularizar el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que se aplicó en la adquisición del citado vehículo
- V0024-24 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tipo impositivo aplicable a la operación y si, además del requisito de discapacidad, es necesario tener reconocida movilidad reducida.
- V2974-23 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tipo impositivo aplicable a la adquisición del vehículo, así como los efectos que tendría la posible retirada del certificado de discapacidad.
- V2903-23 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuestiona si es correcta su interpretación sobre la solicitud de autorización previa a la aplicación, en cada caso, del tipo reducido. Así…
- V2545-23 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tipo impositivo aplicable a la operación.
- V0845-23 Si resulta de aplicación el tipo impositivo reducido del 4 por ciento y si la respuesta varía en función de si el comprador es una persona distinta de la persona con movilidad reducida…
- V0755-22 Posibilidad de beneficiarse del tipo reducido del 4 por ciento establecido en el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1800-21 Si en caso de realizar la citada transmisión del vehículo tiene obligación de regularizar el tipo de gravamen que se aplicó en la adquisición del citado vehículo.
- V0798-21 Requisitos, y forma de acreditarlos, para la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, de 28…
- V0399-21 Tributación por el Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte y tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0398-21 Si la citada donación del vehículo, en el supuesto de que su cónyuge adquiera un nuevo vehículo en los próximos meses, tiene alguna incidencia para beneficiarse de las bonificaciones…
- V0161-21 Aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre en la adquisición del citado…
- V3582-20 Aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
- V3484-20 Si tiene obligación de regularizar el tipo de gravamen que se aplicó en la adquisición del citado vehículo.
- V2871-20 Aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento previsto en el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992 al citado alquiler del vehículo.
- V1806-20 Obligación por parte de la heredera consultante de abonar la diferencia de cuotas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, al haber tenido lugar el fallecimiento antes de transcurrir el plazo…
- V1472-20 Aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento en la adquisición del nuevo vehículo, aunque no hayan transcurrido 4 años desde la adquisición del anterior, por entender que no…
- V1077-20 Aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la adquisición de dicho vehículo.
- V0493-20 Requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de dicho vehículo.
- V3461-19 Requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de un vehículo.
- V3219-19 Si resulta procedente rectificar la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido inicialmente repercutida por el vendedor.
- V3005-19 Requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la adquisición de dicho vehículo. - Exención del Impuesto Especial…
- V2647-19 Si resulta procedente rectificar la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido inicialmente repercutida por el vendedor.
- V2356-19 Requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición de dicho vehículo.
- V2081-18 Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición de dicho vehículo.
- V3081-17 Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición de un vehículo nuevo.
- V1322-17 Se plantea por la consultante si tiene obligación de regularizar el tipo de gravamen, así como el modelo que debe utilizar al efecto, el importe que debe ser regularizado y, por último…
- V0293-17 Aplicación del tipo del 4 por ciento en la adquisición de un vehículo nuevo para el transporte de su madre, con movilidad reducida, y condiciones que debe cumplir para solicitar…
- V4176-16 Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición del vehículo citado aunque no hayan transcurrido 4 años desde la anterior adquisición de otro vehículo, por entender que no…
- V2409-16 Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición de un vehículo nuevo para el transporte de su hija.
- V2204-16 Se plantea por la consultante si tiene obligación de regularizar el tipo de gravamen, así como el modelo que debe utilizar al efecto, el importe que debe ser regularizado y, por último…
- V1806-16 Acreditación de la discapacidad o de la movilidad reducida para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición de un vehículo nuevo.
- V0071-16 Posibilidad de obtener la devolución del IVA satisfecho en uno de los dos países.
- V1339-15 Posibilidad de aplicar el tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición del microbús y, en su caso, a los servicios de adaptación de aquél.
- V1060-15 Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición de un vehículo nuevo.
- V1033-15 Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición de un vehículo nuevo autocaravana, en caso de ser el vehículo único y habitual, estar a nombre del consultante y cumplir…
- V2181-14 Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición de un vehículo nuevo.
- V1957-14 Obligación del reintegro a la Hacienda Pública del importe correspondiente por incumplimiento de los requisitos previstos en dichos preceptos. - Importe a reintegrar y procedimiento…
- V3221-13 Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición de dicho vehículo aun cuando todavía no tenga reconocida la movilidad reducida.
- V1604-13 Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición de dicho vehículo.
- V2142-11 Tipo impositivo aplicable.
- V2802-09 Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento por la compra de un vehículo.
- V2397-09 Validez del previo reconocimiento obtenido en el año 2006 en la próxima adquisición de un vehículo.
- V1908-09 Tipo impositivo aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de dichos vehículos, así como a los servicios para su adaptación.
- V1906-09 Tipo impositivo aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de dichos vehículos, así como a los servicios para su adaptación.
- V0938-09 ¿Cuántos vehículos destinados al transporte de personas con minusvalía se pueden adquirir por la misma persona? ¿Hay limite de tiempo para adquirir otro vehículo? ¿Se puede aplicar el tipo…
- V2504-08 Requisitos para la aplicación del tipo reducido.
- V2304-08 Tipo impositivo aplicable a los citados servicios en vehículos para personas con movilidad reducida. Documentación a solicitar para la aplicación del tipo del 4 por ciento.
- V2303-08 Tipo impositivo aplicable a la adaptación de vehículos para transporte de discapacitados y tipo impositivo aplicable a las reparaciones de dichos vehículos, así como a las reparaciones…
- V1395-08 Personas y vehículos que pueden acogerse al tipo reducido.
- V0982-08 Aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a la entrega de ambulancias y a los servicios de reparación de las mismas al amparo de lo establecido en el artículo 91.dos.1.4º y 91.dos.2…
- V0794-08 Posibilidad de aplicar el tipo reducido del 4 por ciento a las ventas de vehículos usados a minusválidos.
- V0444-08 Aplicación del 4% a la adquisición de un vehículo.