Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20 del RD 1624/1992: Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de junio de 1997 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

La exención de las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º. Que las importaciones se efectúen con cumplimiento de las legislaciones aduanera y fiscal que sean aplicables.

2º. Que los bienes permanezcan vinculados al mencionado régimen en las condiciones previstas por la legislación fiscal.

3º. Que los bienes vinculados a dicho régimen no sean consumidos ni utilizados en ellos.

2. (Suprimido)

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se suprime el apartado 2 por el art. 1.4 del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-1997-11655

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