Artículo 20 del RD 1624/1992: Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de junio de 1997 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
La exención de las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. Que las importaciones se efectúen con cumplimiento de las legislaciones aduanera y fiscal que sean aplicables.
2º. Que los bienes permanezcan vinculados al mencionado régimen en las condiciones previstas por la legislación fiscal.
3º. Que los bienes vinculados a dicho régimen no sean consumidos ni utilizados en ellos.
2. (Suprimido)
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se suprime el apartado 2 por el art. 1.4 del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-1997-11655
Doctrina por apartados
- 1º Que las importaciones se efectúen con cumplimiento de las legislaciones aduanera y fiscal que sean aplicables.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1187-05 Liquidación de las operaciones de ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero
- 0371-02 Momento de liquidación del IVA a la importación. - Base imponible. - Liquidación por el 380 o en el momento de la venta.
- 0043-98 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad de enseñanza.