Artículo 62 de la Ley 37/1992: Importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 6 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes efectuadas por:
a) las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas;
b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2022, por el art. 72.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-4
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0854-08 Tratamiento a efectos del IVA de las operaciones. - Si los costes de desinstalación de las instalaciones antiguas son costes de las nuevas instalaciones a efectos de IVA. - Si debe incluir…
- V0633-08 Obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1131-07 Tratamiento a efectos del IVA de las operaciones. - Si los costes de desinstalación de las instalaciones antiguas son costes de las nuevas instalaciones.
- V0268-05 Si el citado libro puede ser usado a efectos de lo previsto en el artículo 64 y en el artículo 49, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1810-99 Posibilidad de que la obligación de numerar correlativamente las facturas recibidas, se entienda cumplida iniciando cada mes la numeración anteponiendo el número ordinal del mes.
- 2208-97 Obligaciones fiscales en general. Exenciones, llevanza y legalización de libros.