Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 62 de la Ley 37/1992: Importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 6 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes efectuadas por:

a) las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas;

b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2022, por el art. 72.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-4

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