Artículo 119 bis de la Ley 37/1992: Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 48 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 de esta Ley sin más especialidades que las que se indican a continuación y con arreglo al procedimiento que se establezca reglamentariamente:
1.º Los solicitantes deberán nombrar con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del impuesto que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquellos en los casos de devolución improcedente. La Hacienda Pública podrá exigir a dicho representante caución suficiente a estos efectos.
2.º Dichos solicitantes deberán estar establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
El reconocimiento de la existencia de la reciprocidad de trato a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.
3.º Por excepción a lo previsto en el número anterior, cualquier empresario y profesional no establecido a que se refiere este artículo, podrá obtener la devolución de las cuotas del impuesto soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios relativas a:
– El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
– Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del impuesto.
Dos. La tramitación del procedimiento de devolución se regirá por lo dispuesto en este artículo, sus disposiciones de desarrollo y en la normativa comunitaria dictada al efecto, con aplicación exclusiva de los trámites que están expresamente regulados en dicha normativa.
Téngase en cuenta que esta actualización del art. 119 bis, establecida por el art. 10.16 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.
Redacción anterior:
"Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 de esta Ley sin más especialidades que las que se indican a continuación y con arreglo al procedimiento que se establezca reglamentariamente:
1.º Los solicitantes deberán nombrar con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del Impuesto que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquéllos en los casos de devolución improcedente. La Hacienda Pública podrá exigir a dicho representante caución suficiente a estos efectos.
2.º Dichos solicitantes deberán estar establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
El reconocimiento de la existencia de la reciprocidad de trato a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por resolución del Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.
3.º Por excepción a lo previsto en el número anterior, cualquier empresario y profesional no establecido a que se refiere este artículo, podrá obtener la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios relativas a:
– El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
– Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto."
Notas del BOE sobre las modificaciones (4)
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.16 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad
Se añade el apartado 3º por el art. 1.27 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.
Se añade por el art. 1.14 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366.
Este artículo surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2362-25 Si el consultante continúa siendo responsable por las devoluciones solicitadas en los ejercicios 2021 a 2023 y si debe mantener la titularidad del aval prestado para las mismas.
- V2523-23 1. Si dicha oficina tiene la consideración de establecimiento permanente en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del gasto por alquiler…
- V1233-23 Se plantean las siguientes cuestiones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.- Si la consultante dispone de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación…
- V2651-22 Si la sociedad no establecida consultante puede recuperar las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que le han sido repercutidas.
- V2383-22 Si la entidad consultante tiene derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en territorio de aplicación del Impuesto considerando el porcentaje de prorrata general…
- V2063-22 Continuidad de su consideración como sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma que deba seguir presentando sus declaraciones periódicas por las importaciones…
- V0636-22 Si el inicio de las exportaciones descritas afecta a la condición de no establecido de la consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o bien al procedimiento para solicitar…
- V0236-22 Si se considera que los adquirentes realizan una actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si los adquirentes residentes en el extranjero o Canarias actuarían…
- V0189-22 Determinación del importe y naturaleza de la caución contemplada en el artículo 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3187-21 Si los servicios que va a prestar la consultante a su cliente se encontrarían sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso afirmativo, si el cliente tendría derecho a la devolución…
- V3077-21 Si los adquirentes extranjeros tendrían un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si se considera que los adquirentes realizan alguna actividad sujeta…
- V3041-21 Lugar de realización de los servicios prestados por la entidad establecida en el territorio español a la consultante y recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado…
- V2883-21 Documentación necesaria para obtener la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la adquisición de gasoil para transporte.
- V2827-21 Conocer si el consultante tiene derecho a la deducción o devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor…
- V2726-21 Determinación del lugar de realización de los servicios prestados por la filial española a las entidades británicas a que se refiere el escrito de consulta a efectos del Impuesto…
- V2713-21 Lugar de realización de los servicios prestados por la entidad establecida en el territorio español a la consultante y recuperación del impuesto sobre el Valor Añadido soportado…
- V3101-20 Si debe entenderse que existe reciprocidad de trato a efecto de los requisitos del artículo 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
- V0293-20 Quien es el sujeto pasivo de las operaciones de arrendamiento consultadas, y si la consultante tiene derecho a la deducción o devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V2890-19 Si puede el establecimiento permanente ejercer el derecho a deducir las cuotas soportadas y a obtener la devolución del importe correspondiente a dichas cuotas.
- V0936-19 Si dichos servicios de publicidad se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto y, en caso afirmativo, procedimiento para recuperar las cuotas del Impuesto…
- 0013-19 Si puede considerarse que la consultante cuenta, en el territorio de aplicación del impuesto, con un establecimiento permanente. En caso contrario, procedimiento a través del cual puede…
- V0868-18 Recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la consultante.
- V2288-17 Sujeto pasivo tanto de las importaciones como de las adquisiciones efectuadas en otros Estados miembros así como el procedimiento para poder obtener la devolución de las cuotas soportadas…
- V1341-17 Lugar de realización de las operaciones descritas y devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la compañía turca no establecida en el territorio…
- V3848-16 Tributación de las operaciones anteriores en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Devolución del Impuesto soportado por servicios recibidos de proveedores establecidos en el territorio…
- V1177-16 Aplicación del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido a los destinatarios de sus servicios, incluyendo servicios de viajes en las condiciones referidas en el artículo 147…
- V0960-16 Operaciones exentas y no exentas. Aplicación del artículo 147
- V0958-16 Posibilidad de aplicar el Régimen especial de agencias de viajes.
- V0953-16 Opción por la tributación por el régimen general del artículo 147 de la Ley 37/1992
- V0945-16 Aplicación del régimen especial de las agencias de viajes a las operaciones anteriores, si existe una prestación de servicios única y lugar de realización de las operaciones.
- V0858-16 1º Tributación de los servicios ofertados cuando se opta por la aplicación del régimen general del Impuesto. 3º Deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios…
- V0187-16 Cuestiones referentes al supuesto de aplicación del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido a los destinatarios de sus servicios de viajes en las condiciones referidas…
- V0186-16 Cuestiones referentes al supuesto de aplicación del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido a los destinatarios de sus servicios de viajes en las condiciones referidas…
- V0185-16 Cuestiones referentes al supuesto de aplicación del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido a los destinatarios de sus servicios de viajes en las condiciones referidas…
- V0184-16 Cuestiones referentes al supuesto de aplicación del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido a los destinatarios de sus servicios de viajes en las condiciones referidas…
- V3655-15 1) Si las cantidades abonadas a la entidad española titular de la marca constituyen una indemnización que no forma parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2) En otro…
- V3652-15 Obtención de la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por el procedimiento del artículo 115 de la Ley 37/1992.
- V3095-15 Se cuestiona por el lugar de realización de las ventas de productos a dichos transportistas.
- V1038-15 1º Aplicación y, en su caso, renuncia, del régimen especial de las agencias de viajes. 2º Tributación de los servicios ofertados cuando se renuncia a la aplicación del REAV y confirmación…
- V3585-13 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las citadas operaciones.
- V2299-13 Procedencia de la aplicación de la regla de uso efectivo a las operaciones realizadas por la entidad Suiza con sus clientes establecidos fuera de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla.…
- V2175-13 Procedencia del procedimiento previsto en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992 en el caso de que la entidad suiza realice operaciones que se localicen en el territorio de aplicación…
- V1918-13 Procedimiento para obtener la devolución del Impuesto soportado en España.
- V1133-13 Lugar de realización de los servicios de información médica y clínica, servicios de promoción y marketing y servicios de simposios y eventos similares efectuados por la entidad consultante.
- V2510-12 Lugar de realización de los citados servicios recibidos por la consultante así como, en su caso, posibilidad de obtener la devolución del Impuesto soportado en España.
- V0579-12 Si existe Resolución de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas declarando acuerdo de reciprocidad entre España y los Estados Unidos…
- V0857-11 Posibilidad de obtener la devolución por el artículo 119 bis.
- V1796-10 Posibilidad de deducción de los impuestos soportados por la referida compra de productos.