Artículo 73 del RD 1624/1992: Liquidación del impuesto en las importaciones
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 31 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
Ver los 31 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 21 de febrero de 2005 · 5 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Las operaciones de importación sujetas al impuesto se liquidarán simultáneamente con los derechos arancelarios o cuando hubieran debido liquidarse estos de no mediar exención o no sujeción, con independencia de la liquidación que pudiera resultar procedente por cualesquiera otros gravámenes.
Se entenderán incluidas en el párrafo anterior y, por tanto, se liquidarán del mismo modo las mercancías que abandonen las áreas mencionadas en el artículo 23 o se desvinculen de los regímenes enumerados en el artículo 24, ambos de la Ley del Impuesto, con excepción del régimen de depósito distinto de los aduaneros, siempre que la importación de dichas mercancías se produzca de conformidad con lo establecido en el apartado dos del artículo 18 de la misma ley.
2. A estos efectos, los sujetos pasivos que realicen las operaciones de importación deberán presentar en la aduana la correspondiente declaración tributaria, con arreglo al modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda, en los plazos y forma establecidos por la reglamentación aduanera.
3. La liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones se efectuará por el sujeto pasivo en las declaraciones-liquidaciones y con arreglo al modelo que, a tal efecto, determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por la realización de operaciones asimiladas a las importaciones serán deducibles en el propio modelo, conforme a los requisitos establecidos en el capítulo I del título VIII de la Ley del Impuesto.
Los plazos y períodos de liquidación son los que se establecen a continuación:
a) Las operaciones comprendidas en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del artículo 19 de la Ley del Impuesto se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará, ante el órgano competente de la Administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, directamente o a través de las entidades colaboradoras, en los siguientes plazos:
1.º Cuando se trate de las operaciones a que se refieren los párrafos 1.º, 2.º y 3.º del artículo 19 de la Ley del Impuesto, en los 30 primeros días del mes de enero siguientes al año natural en el que se haya devengado el impuesto.
2.º Cuando se trate de las operaciones comprendidas en el párrafo 4.º del artículo 19 de la Ley del Impuesto, producidas en cada trimestre natural, en los plazos previstos en el artículo 71.4 de este reglamento.
b) Las operaciones descritas en el párrafo 5.º del citado artículo 19 de la Ley del Impuesto, realizadas en los períodos de liquidación a que se refiere el artículo 71.3 de este reglamento, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará ante el órgano correspondiente de la Administración tributaria competente para el control del establecimiento, lugar, área o depósito respectivo, directamente o a través de las entidades colaboradoras, en los plazos señalados en el artículo 71.4 de este reglamento.
c) Las operaciones del párrafo b) anterior se podrán consignar centralizadamente en una sola declaración-liquidación que se presentará, en los mismos plazos y períodos, ante el órgano competente de la Administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, directamente o a través de las entidades colaboradoras, en los casos que se indican a continuación:
1.º Cuando la suma de las bases imponibles de las operaciones asimiladas a las importaciones realizadas durante el año natural precedente hubiera excedido de 1.500.000 euros.
2.º Cuando lo autorice la Administración tributaria, a solicitud del interesado.
Notas del BOE sobre las modificaciones (5)
Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2005-1572
Téngase en cuenta la disposición final única, en cuanto a la aplicación del apartado 3.
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.10 del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-1997-11655
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.7 del Real Decreto 80/1996, de 26 de enero. Ref. BOE-A-1996-1924
Se añade el apartado 3 por el art. 1.12 del Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-19989
Doctrina por apartados
- 1 Las operaciones de importación sujetas al impuesto se liquidarán simultáneamente con los derechos arancelarios o cuando
- 2 A estos efectos, los sujetos pasivos que realicen las operaciones de importación deberán presentar en la aduana la corre
- 3 La liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones se efectuará por el sujeto pasivo en las declaraciones-
- 4º Para las demás operaciones asimiladas a las importaciones comprendidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto, el suje
- b) Las operaciones descritas en el párrafo 5.º del citado artículo 19 de la Ley del Impuesto, realizadas en los períodos de
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1365-26 Requisitos para optar por dicho régimen. En particular, obligación de estar incluido en el régimen de devolución mensual (REDEME), forma y plazo para ejercitar la opción, así…
- V0597-26 Forma de proceder para el pago del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0839-25 Desean conocer varios aspectos relativos a la aplicación la franquicia aduanera a la importación de bienes personales recibidos en herencia, regulada en los artículos 17 a 20 del Reglamento…
- V0156-22 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0547-21 Se cuestiona por el efecto en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dejar de utilizar el régimen de perfeccionamiento pasivo para la operativa seguida por la consultante…
- V2416-20 Sujeto pasivo y deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido en la operación de importación.
- V1430-20 Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la introducción de los envases en el territorio de aplicación del impuesto, obligaciones para la entidad consultante…
- V0937-20 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del traslado del mobiliario que la consultante dispone tanto en Italia como en Suiza al territorio de aplicación del impuesto por cambio…
- V3377-13 Si la liquidación de las operaciones a la desvinculación del régimen se hará mediante un DUA o mediante el modelo 380.
- V1527-13 Sujeto pasivo de la salida de los bienes del régimen DDA.
- V1213-13 Si hay que presentar el modelo 380 en caso de remisión de mercancías a Portugal. - Operativa con respecto a clientes nacionales. - Compensación en el modelo 303.
- V1204-13 Posibilidad de liquidación con cuota cero. - Plazo de permanencia en depósito.
- V0688-13 Sujeto pasivo de la operación asimilada a la importación. - Base imponible de la salida del régimen DDA.
- V1701-12 Sujetos pasivos de las operaciones.
- V0207-11 Aclaración de dichas obligaciones. Necesidad de incluir dichas operaciones en los libros registros del Impuesto.
- V0731-10 Naturaleza de las operaciones y sujeción.
- V2683-09 Las que se relatan en el texto.
- V0138-09 La establecida en la descripción de hechos: La consultante desea saber si será una operación asimilada a la importación de bienes, la salida del régimen de depósito distinto del aduanero…
- V2018-07 Naturaleza de la operación de desvinculación del régimen. - Cambio aplicable.
- V1172-06 Liquidación mensual o trimestral.
- V0957-06 Penalización de las operaciones de devolución.
- V2037-05 Ultimación y salida de los regímenes y áreas.
- V1187-05 Liquidación de las operaciones de ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero
- V0733-05 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas operaciones.
- 0202-04 Si la operación planteada es una importación.
- 2093-01 Liquidación del IVA.
- 1840-01 Obligaciones de presentar por Internet ó en su caso por vía telemática, la declaración-liquidación de operación asimiladas a la importación (modelo 380), así como la declaración-liquidación…
- V0091-00 Posibilidad de vincular esas embarcaciones al régimen de depósito distinto del aduanero a fin de poder aplicar a la operación de entrega la exención prevista en el artículo 24-1-1º-e)…
- 1508-01 1) Sujeción de la operación 2) Deducción de las cuotas satisfechas por la importación
- 1695-98 Sujeto pasivo. Emisión de documentos equivalentes. -Obligación de presentar declaración recapitulativa. -Liquidación de las importaciones. -Tipo impositivo aplicable a las visitas guiadas…
- 1253-97 1.- Documentación que ha de utilizarse a efectos de la liquidación e ingreso del IVA a la importación, en el primer caso. 2.- Posibilidad de deducción de la empresa española que efectúa…