Artículo 30 ter del RD 1624/1992: Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 10 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 27 de octubre de 2013 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Las solicitudes de devolución reguladas en el artículo 117 bis de la Ley del Impuesto se presentarán por vía electrónica a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho órgano informará sin demora al solicitante de la recepción de la solicitud por medio del envío de un acuse de recibo electrónico y decidirá su remisión por vía electrónica al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados desde dicha recepción.
2. No obstante, se notificará por vía electrónica al solicitante de que no procede la remisión de su solicitud cuando, durante el periodo al que se refiera, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que no haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal.
b) Que haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto.
c) Que realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
3. El solicitante deberá estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a las solicitudes a que se refiere este artículo.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica el título por el art. 1.16 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.
Se añade por el art. 1.2 del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3370
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1473-24 Forma de recuperar las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido por sus compras realizadas en Portugal.
- V2320-23 Deducibilidad del IVA soportado en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- V2196-23 Si la consultante habiendo presentado la solicitud de devolución de dicho impuesto mediante el Modelo 360 de "Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado…
- V2528-22 Tratamiento tanto de la compra como de la venta realizadas por la consultante en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2527-22 Forma de recuperar las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido por sus compras realizadas en Portugal. Sujeción al Impuesto español de la ejecución de obra que va a realizar.…
- V2482-21 Deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en otros Estados Miembros de la Unión Europea.
- V0138-21 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se han soportado con motivo del desplazamiento de los trabajadores y adquisición de combustible. Requisitos…
- V2265-16 Epígrafe IAE. Aplicación del Régimen especial de agencias de viajes del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3965-15 Posibilidad de presentar en su caso una imagen certificada de dicha factura o si es obligatoria en formato papel, a efectos de obtener la devolución del Impuesto soportado en dichos Estados…
- V1254-10 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Exención de los servicios de formación Régimen de deducciones. Recuperación del Impuesto soportado en otros Estados miembros.