Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 9 del RD 1619/2012: Factura electrónica

Reglamento de facturación · 22 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 20 de abril de 2026 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 31 de marzo de 2026.

1. Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida, transmitida y recibida en formato electrónico. La factura electrónica obligatoria referida en el artículo 8 bis deberá reunir las características técnicas contenidas en el artículo 7 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.

2. La expedición, transmisión y recepción de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento, excepto en los supuestos de factura electrónica obligatoria establecidos en el artículo 8 bis.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7295

Consultas y resoluciones que lo citan