Artículo 158 de la Ley 37/1992: Sujetos pasivos del recargo de equivalencia
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 21 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:
1.º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.
2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Ley.
Doctrina por apartados
- 1º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0597-26 Forma de proceder para el pago del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2165-25 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones descritas.
- V1543-23 Cuestiona si el proveedor debe repercutirle el recargo previsto en el Régimen especial del recargo de equivalencia en las entregas de mantequilla.
- V2551-22 Aplicación del recargo de equivalencia a las adquisiciones realizadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2010-22 Aclaración a la contestación de este Centro directivo de 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22. En particular, si puede adquirir mercancía de un comerciante minorista y por tanto…
- V1909-22 Si puede la consultante, como comerciante minorista, adquirir mercancía de un proveedor que también figura dado de alta como minorista, y si efectivamente no está obligado dicho comerciante…
- V1462-22 Cuestiona la obligación de emitir factura en las entregas de productos de una actividad a otra y el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que sería de aplicación…
- V1142-22 Cuestiona si el proveedor le debe repercutir el recargo previsto en el Régimen especial del Recargo de equivalencia en las compras realizadas para su actividad de hostelería.
- TEA 04425/2019 IVA. Régimen especial del recargo de equivalencia. Acreditación de la sujeción al régimen especial. Obligaciones del minorista y del proveedor.
- V0503-22 1.- Si, además de la declaración CN22/23, debe cumplimentar y presentar un Documento Único Administrativo (DUA) para la exportación de los bienes. 2.- Si las ventas de dichos bienes…
- TEA 00690/2019 IVA. Régimen especial de recargo de equivalencia de comerciantes minoristas. Entregas de bienes incluidas en el comercio al por menor de los productos principales.
- V1950-19 1ª Si en el IVA puede tributar en el régimen especial del recargo de equivalencia. 2ª Si la cuota de IVA que le repercuten es deducible en el IRPF.
- TEA 01965/2016 IVA. Entidad dedicada al comercio al por mayor de artículos no excluidos de la aplicación del régimen especial de recargo de equivalencia. Obligaciones de repercusión en las entregas…
- V2253-12 Sujeción al Impuesto de las señaladas ventas y, en su caso, procedencia de la aplicación del recargo de equivalencia.
- V1271-08 Declaraciones que debe presentar por dichas compras.
- TEA 00975/2005 IVA. Régimen especial del recargo de equivalencia. Acreditación de la sujeción al régimen especial. Obligaciones del minorista y del proveedor.
- 2394-03 1.- Posibilidad de realizar ventas a comerciantes minoristas directamente desde las tiendas de la consultante. 2.- Persona obligada a comunicar la sujeción al Régimen especial de recargo…
- V0007-02 En cuál de los casos expuestos hay que facturar sin IVA y en qué supuesto hay que ingresar el IVA en Hacienda.
- 0146-02 Aplicación del régimen del recargo de equivalencia a su actividad, incluso en el caso de constituir una comunidad de bienes con un familiar. - Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- 1900-99 Aplicación del régimen especial de recargo de equivalencia.
- 1609-97 Tributación por el Impuesto.