Artículo 19 del RD 1619/2012: Obligación de conservación de facturas y otros documentos
Reglamento de facturación · 17 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2013 · texto consolidado del BOE actualizado el 31 de marzo de 2026.
1. Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los siguientes documentos:
a) Las facturas recibidas.
b) Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2.
c) Los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.
d) Los recibos a que se refiere el artículo 16.1, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
e) Los documentos a que se refiere el número 3.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto, en el caso de las importaciones.
Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a los documentos que se citan en los párrafos a) y c).
2. Los documentos deben conservarse con su contenido original, ordenadamente y en los plazos y con las condiciones fijados por este Reglamento.
3. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior se podrán cumplir materialmente por un tercero, que actuará en todo caso en nombre y por cuenta del empresario o profesional o sujeto pasivo, el cual será, en cualquier caso, responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este capítulo.
4. Cuando el tercero no esté establecido en la Unión Europea, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación a través de un tercero previa comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Doctrina por apartados
- 1 Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene
- 2 Los documentos deben conservarse con su contenido original, ordenadamente y en los plazos y con las condiciones fijados
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2176-22 Procedencia del sistema de conservación de facturas recibidas indicado en el cuerpo de consulta.
- V2022-22 Si es posible conservar en formato electrónico las facturas recibidas y, en caso afirmativo, si es posible destruir la copia en papel que haya sido digitalizada.
- V0002-21 Procedencia del sistema de conservación de facturas recibidas descrito en el cuerpo de consulta.
- V3638-20 Necesidad de que la consultante conserve el justificante impreso en papel, que deberá ser entregado por los trabajadores a la misma, y posibles problemas en caso de justificantes que no…
- V3294-20 Procedencia del sistema de facturación sugerido por la consultante.
- V2786-20 Si es posible respecto de las entregas consultadas la expedición de facturas simplificadas y si las mismas pueden ser objeto de registro en el libro registro de facturas expedidas mediante…
- V0596-20 La planteada en la descripción de los hechos.
- V0557-20 Si el proceso de digitalización certificada con software homologado, de cara a su conservación por medios electrónicos, sería igualmente válido para los CMR o cartas de porte.
- V2502-19 Se plantea las siguientes cuestiones: 1.Si una factura recibida por la consultante en formato "PDF" por correo electrónico podría considerarse como factura electrónica y ser archivada…
- V2891-18 Forma de remisión de las facturas en formato pdf a través de e-mail y sin firma digital.
- V3626-16 Validez legal de este sistema de emisión, transformación y custodia de facturas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3253-16 Se plantean las siguientes cuestiones: - Si una factura que se recibe en papel y posteriormente se digitaliza por la consultante puede ser considerada una factura electrónica. -…
- V2893-16 ¿Se consideran dichos archivos informáticos alojados en su sistema informático prueba justificativa de los gastos realizados por la consultante?
- V1114-16 Campos que es obligatorio cumplimentar en las bases de datos que acompañan a la digitalización certificada, tanto en el caso de facturas completas como en el de facturas simplificadas.…
- V2187-14 La consultante solicita confirmación de que efectivamente ese sistema garantiza los tres requisitos señalados. Asimismo, se pregunta si es posible archivar tales facturas sin la necesidad…
- V0861-14 Se plantean diversas cuestiones relativas a la facturación electrónica que, por su extensión, se plasman en el cuerpo de la presente contestación.
- V1589-13 Se plantea si la indemnización percibida en 2012 tiene la consideración de ingreso, contable y fiscal del ejercicio, o si, por el contrario, debe considerarse como menor valor del inmueble…