Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 61 septies del RD 1624/1992: Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

1. La opción a que se refiere el artículo 163 undecies de la Ley del Impuesto deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.

2. La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial conforme a lo establecido en el apartado dos del artículo 163 duodecies de la Ley del Impuesto.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se añade por el art. 1.21 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.

Consultas y resoluciones que lo citan