Artículo 166 de la Ley 37/1992: Obligaciones contables
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 8 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
1.º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
2.º El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo.
Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del Impuesto.
Tres. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
1.º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
2.º El importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo.
Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.
Tres. El Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales."
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica por el art. 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5
Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 0006-22 La planteada en la descripción de los hechos.
- 0003-21 Si dicho formato se ajusta a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0002-21 Si dicho formato se ajusta a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3440-16 Exención de la obligación de emitir factura por el cobro de las cuotas a los alumnos. Validez de la anotación de un solo apunte mensual por el total de cobros de dichas cuotas…
- V0837-14 Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Expedición de facturas y liquidación del impuesto.
- V2625-13 Sujeción al Impuesto, tanto si ejerce la actividad como persona física como si crea una sociedad para ello. Tipo impositivo. Obligaciones fiscales.
- V0207-11 Aclaración de dichas obligaciones. Necesidad de incluir dichas operaciones en los libros registros del Impuesto.
- 1762-01 Exención del artículo 20. - Obligación de nombrar representante.