Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Disposición transitoria 2.ª de la Ley 37/1992: Exenciones relativas a buques a la navegación marítima internacional

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

A efectos de la aplicación de estas exenciones, los buques que, el día 31 de diciembre de 1992, hubiesen efectuado durante los períodos establecidos en los artículos 22, apartado uno, párrafo tercero, segundo y 27, número 2.º de esta Ley, los recorridos igualmente establecidos en dichos preceptos, se considerarán afectos a navegación marítima internacional.

Los buques que, en la citada fecha no hubiesen efectuado aún en los períodos indicados los recorridos también indicados, se considerarán afectos a la navegación marítima internacional en el momento en que los realicen conforme a las disposiciones de esta Ley.

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