Artículo 27 de la Ley 37/1992: Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 59 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2011 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes:
1.º La sangre, el plasma sanguíneo y los demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación o para su procesamiento por idénticos fines.
2.º Los buques y los objetos para ser incorporados a ellos a que se refieren las exenciones establecidas en el artículo 22, apartados uno y dos de esta Ley.
3.º Las aeronaves y los objetos para ser incorporados a ellas a que se refieren las exenciones establecidas en el artículo 22, apartados cuatro y cinco de esta Ley.
4.º Los productos de avituallamiento que, desde el momento en que se produzca la entrada en el ámbito espacial de aplicación del impuesto hasta la llegada al puerto o puertos situados en dicho ámbito territorial y durante la permanencia en los mismos por el plazo necesario para el cumplimiento de sus fines, se hayan consumido o se encuentren a bordo de los buques a los que corresponden las exenciones de las entregas de avituallamientos establecidas en el artículo 22, apartado tres de esta Ley, con las limitaciones previstas en dicho precepto.
5.º Los productos de avituallamiento que, desde la entrada en el ámbito espacial de aplicación del impuesto hasta la llegada al aeropuerto o aeropuertos situados en dicho ámbito territorial y durante la permanencia en los mismos por el plazo necesario para el cumplimiento de sus fines, se hayan consumido o se encuentren a bordo de las aeronaves a que afectan las exenciones correspondientes a las entregas de avituallamientos establecidas en el artículo 22, apartado seis de esta Ley y en las condiciones previstas en él.
6.º Los productos de avituallamiento que se importen por las empresas titulares de la explotación de los buques y aeronaves a que afectan las exenciones establecidas en el artículo 22, apartados tres y seis, de esta Ley, con las limitaciones establecidas en dichos preceptos y para ser destinados exclusivamente a los mencionados buques y aeronaves.
7.º Las divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.
8.º Los títulos-valores.
9.º (Suprimido)
10.º El oro importado directamente por el Banco de España.
11.º Los bienes destinados a las plataformas a que se refiere el artículo 23, apartado uno, número 2.º, de esta Ley, cuando se destinen a los mismos fines mencionados en dicho precepto.
12.º Los bienes cuya expedición o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro Estado miembro, siempre que la entrega ulterior de dichos bienes efectuada por el importador o su representante fiscal estuviese exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley.
La exención prevista en este número quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifican los apartados 12º y 7º por el art. 78.1 y 79.4 de la ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.
Se suprime el apartado 9º por el art. 17.4 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968
Doctrina por apartados
- 1º La sangre, el plasma sanguíneo y los demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de
- 2º Los buques y los objetos para ser incorporados a ellos a que se refieren las exenciones establecidas en el artículo 22,
- 3º Las aeronaves y los objetos para ser incorporados a ellas a que se refieren las exenciones establecidas en el artículo 2
- 7º Las divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colec
- 12º Los bienes cuya expedición o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro Estado miembro, siempre que
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0603-26 Se consulta si procede liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido en territorio de aplicación del Impuesto y obligaciones formales de la consultante. Aplicación del Régimen especial…
- V1691-24 Solicita información sobre si, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, es obligatorio incluir en la base imponible de las distintas importaciones…
- V0311-24 Si la importación del referido motor se encontraría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2408-23 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita y forma en que debe declarar la consultante dicha operación.
- V1078-23 Aplicación de la exención prevista en el artículo 22 de la Ley 37/1992 a la operación de importación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2537-22 Si la importación de las referidas prótesis se encontraría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1304-22 Si la entrada y salida del helicóptero objeto de consulta en el territorio de aplicación del Impuesto estará exenta del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
- V2452-21 Tributación de la operativa descrita a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y obligaciones de declaración.
- V0362-21 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0022-21 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas que realiza el fabricante de los alineadores dentales para ortodoncia a la consultante.
- V2258-20 Si para desarrollar el trabajo por cuenta propia debería darse de alta como empresario o profesional.
- V1268-20 Si las entregas interiores y la importación de las referidas prótesis se encontrarían exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. En su caso, tipo impositivo aplicable a dichas operaciones.
- V2376-19 Requisitos que deben concurrir para que la importación efectuada por el cliente de la consultante quede exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 número 12º de la Ley 37/1992…
- V1739-19 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita, forma en que debe declarar la consultante dicha operación e implicaciones de dicha operación a efectos…
- TEA 05353/2015-2 IVA. Exenciones. Exención a la importación de buques afectos a la navegación marítima internacional, en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de pasajeros…
- TEA 05353/2015-1 IVA. Importacion. Imposibilidad de aplicar la regularizacion integra de IVA respecto a los no establecidos en territorio de aplicación del impuesoto (TAI).
- V0515-17 Aplicación del régimen especial de destino final previsto en el Reglamento 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, así…
- V3248-16 Requisitos para la aplicación del régimen de diferimiento de las cuotas del impuesto liquidadas con ocasión de las operaciones de importación efectuadas por operadores no establecidos…
- V3305-15 Si los bienes resultantes de las operaciones de transformación han de ser despachados a libre práctica con carácter previo a su envío a otro Estado Miembro y se cuestiona acerca…
- V1144-15 Aplicación de la exención contenida en el artículo 22 de la Ley 37/1992, si el buque se inscribe en un registro de las Islas Canarias y el DUA de importación se presenta en una aduana…
- V0995-14 Exención de las operaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los derechos de aduana cuando los productos son entregados a compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea…
- V0552-12 Exención a la importación.
- 0009-12 Tributación de las importaciones de sangre humana.
- V2756-11 Exención de dichas importaciones.
- V2397-11 Naturaleza de las operaciones. - Declaración.
- V1980-11 Lo expuesto en la descripción de hechos.
- V2512-10 Si se produce el hecho imponible importación.
- V0019-10 Exención de las operaciones.
- TEA 05570/2008 IVA Importación de aeronaves. La exención se aplica si el importador utiliza las aeronaves para la realiza las actividades de navegación aérea internacional para transporte remunerado…
- V2296-08 Exención de la referida importación temporal.
- V2756-07 Se consulta si el consultante adquirirá la condición de empresario o profesional.
- V2239-07 Obligación de identificación del sujeto que remite las mercancías.
- V1122-07 Si la importación definitiva la puede hacer la consultante arrendataria. - Si ha de sujetarse a la normativa aduanera.
- V0858-07 Se consulta si resulta de aplicación a la importación definitiva de aeronaves la exención prevista para las compañías aéreas dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional…
- V0176-07 Naturaleza y liquidación de la entrada de las mercancías en España. Liquidación.
- V1786-06 Naturaleza de la operación de recepción de las mercancías en España. - Intrastat.
- V1744-06 Tratamiento aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los siguientes casos: - Las mercancías importadas se incorporan directamente a los buques. - A las mercancías destinadas…
- V1738-06 Sujeción al Impuesto de la importación. - Derecho a la devolución de las cuotas soportadas, en su caso, en la importación.
- V1610-06 Exención de la operación en el caso de que la importación se despache con carácter definitivo y en el caso de que la importación se despache con carácter temporal. - Exención…
- V1392-06 Requisitos del transporte.
- V1160-06 1.- Exención aplicable a los análisis de ADN efectuados a terceros. 2.- Exención de la importación de las muestras prefijadas de ADN.
- V0078-06 Posibilidad de importación por el arrendatario. - Exención por el artículo 27 de la Ley 37/1992 de la importación realizada por el arrendatario.
- V0730-05 I. Impuesto sobre el Valor Añadido. 1.- Si la exención alcanza a las importaciones realizadas por empresas privadas para su arrendamiento a entidades públicas, y a las importaciones…
- V0012-04 Posibilidad de remisión de la embarcación a un Estado miembro distinto de aquel en que está establecido la consultante.Garantía.
- 0634-04 Estudio de la operación.
- 0630-04 Sujeción a derechos arancelarios e IVA de las operaciones.Sujeción de la mediación.Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas posteriores a la importación.Sujeción…
- 0337-04 Naturaleza de la operación y obligaciones, especialmente la de nombrar representante
- 0327-04 En texto
- TEA 02453/2000 IVA. Exención en importación de aeronaves. Requisitos para la aplicación de la exención del Art. 22.cuatro.2º Ley 37/1992 (aeronaves).
- 1123-02 Sujeción al Impuesto de dicha operación.Posibilidad de aplicar las exenciones previstas en los artículos 27.3º, 20.Uno.9º ó 20.Uno.12º.
- 0300-01 ¿Pueden acogerse estas importaciones a la exención previsto en el artículo 27.12 de la Ley 37/1992?
- 0377-01 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas operaciones. - Derechos de Importación que se deben soportar en cada caso.
- 1192-99 Régimen tributario aplicable.
- 0583-99 Libros que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe llevar. Anotación en dichos libros del Impuesto sobre el Valor Añadido no deducible. Posibilidad de acogerse…
- V0014-98 Aplicación de la exención prevista en el artículo 27, 12º de la Ley 37/1992.
- 2073-97 Tributación de beneficios empresariales de la empresa residente en Túnez. Existencia de establecimiento permanente. Obligaciones en relación con el IVA. Repercusión. Sujeto pasivo.…
- 1744-97 1.- Posibilidad de realizar la importación con un NIF francés. 2.- Devolución del IVA soportado en España por la empresa francesa y repercusión del impuesto en sus ventas. 3.- Obligaciones…
- 1253-97 1.- Documentación que ha de utilizarse a efectos de la liquidación e ingreso del IVA a la importación, en el primer caso. 2.- Posibilidad de deducción de la empresa española que efectúa…
- 0607-97 Obligación de nombrar un Representante Fiscal, o que este pueda ser el Agente de Aduanas.- Procedimiento.- Exención del Impuesto.