Artículo 61 del RD 1624/1992: Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 32 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 5 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 59, apartado 1 de este Reglamento estarán obligados a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones que realicen.
2. Los sujetos pasivos a los que sea aplicable este régimen especial no estarán obligados a llevar registros contables en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1º. Los empresarios que realicen otras actividades a las que sean aplicables el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen simplificado, quienes deberán llevar el Libro Registro de facturas recibidas, anotando con la debida separación las facturas que correspondan a adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad, incluso las referentes al régimen especial del recargo de equivalencia.
2º. Los empresarios que realicen operaciones u otras actividades a las que sean aplicables el régimen general de Impuesto o cualquier otro de los regímenes especiales del mismo, distinto de los mencionados en el número anterior, quienes deberán cumplir respecto de ellas las obligaciones formales establecidas con carácter general o específico en este Reglamento.
En todo caso, en el Libro Registro de facturas recibidas deberán anotarse con la debida separación las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia.
3. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial deberán presentar también las declaraciones-liquidaciones que correspondan en los siguientes supuestos:
1.º Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes, o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, de la Ley del Impuesto.
En estos casos, ingresarán mediante las referidas declaraciones el Impuesto y, en su caso, el recargo que corresponda a los bienes o servicios a que se refieran las mencionadas operaciones.
2.º Cuando realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a la devolución del Impuesto.
Mediante dichas declaraciones solicitarán la devolución de las cantidades que hubiesen reembolsado a los viajeros, acreditados con las correspondientes transferencias a los interesados o a las entidades colaboradoras que actúen en este procedimiento de devolución del Impuesto.
3.º Cuando realicen entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto, salvo que se trate de operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra e), tercer guión, de la Ley del Impuesto.
En estos casos, ingresarán mediante las correspondientes declaraciones el Impuesto devengado por las operaciones realizadas.
Notas del BOE sobre las modificaciones (5)
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.14 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.
Se deroga el apartado 4 por el art. 2.15 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845
Se añade el apartado 4 por el art. 1.10.5 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-22718
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.8 del Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-1998-4774
Redactados los apartados 1 y 3.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3300
Doctrina por apartados
- 1 Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 59, apartado 1 de este Reglamento estarán obligados a acreditar ante su
- 2 Los sujetos pasivos a los que sea aplicable este régimen especial no estarán obligados a llevar registros contables en r
- 3 Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial deberán presentar también las declaraciones-liquid
- 2º Cuando realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a la devolución del Impuesto.
- 3º Cuando realicen entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto, salvo que se trate de operaciones a que s
- 4 Los comerciantes minoristas acogidos a este régimen especial que realicen simultáneamente actividades económicas en otro
Consultas y resoluciones que lo citan
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