Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 11 del RD 1624/1992: Exenciones relativas a la situación de depósito temporal

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 10 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024 · 5 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

1. Las entregas de los bienes que se encuentren en la situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes, estarán exentas mientras los bienes, de conformidad con la legislación aduanera, permanezcan en dicha situación.

2. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.

A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Notas del BOE sobre las modificaciones (4)

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26454

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20142.

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-1997-11655

Consultas y resoluciones que lo citan