Artículo 56 de la Ley 37/1992: Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados, siempre que los mencionados bienes se utilicen o distribuyan a los animales durante el transporte.
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.