Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 129 de la Ley 37/1992: Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 47 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Redacción vigente desde el 1 de enero de 1998 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los Títulos X y XI de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 164, apartado uno, números 1.o, 2.o y 5.o de dicha Ley y de las de registro y contabilización, que se determinen reglamentariamente.

La regla anterior también será de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades.

Dos. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las operaciones siguientes:

1.º Las importaciones de bienes.

2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

3.º Las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.o de esta Ley.

Tres. Si los empresarios acogidos a este régimen especial realizasen actividades en otros sectores diferenciados, deberán llevar y conservar en debida forma los libros y documentos que se determinen reglamentariamente.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica por el art. 6.23 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

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