Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 4 de la Ley 37/1992: Hecho imponible

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 9491 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 31 de octubre de 2012 · 4 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Dos. Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto

c) Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.

Tres. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos.

Notas del BOE sobre las modificaciones (4)

Se modifica el apartado 4 por el art. 5.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13416.

Se añade el apartado 2 c) por el art. 1.1 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.

Se modifica el apartado 2 por el art. 5.1 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802.

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