Artículo 81 bis del RD 1624/1992: Obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, plazo, forma y modelo
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Los proveedores de servicios de pago referidos en el artículo 166 quater de la Ley del Impuesto deberán presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en ese artículo.
2. Esa declaración deberá presentarse antes de que finalice el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.
3. La presentación de la citada declaración se realizará en la forma y modelo que apruebe la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se añade por el art. 1.11 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26454
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.