Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 19 del RD 1624/1992: Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 8 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 27 de octubre de 2013 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

La exención de los servicios relacionados con las importaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley del Impuesto, se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, dicha justificación podrá realizarse por medio de la aportación de una copia del ejemplar del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada en aquél.

Los documentos a que se refiere este artículo deberán ser remitidos, cuando proceda, al prestador del servicio, en el plazo de los tres meses siguientes a la realización del mismo. En otro caso, el prestador del servicio deberá liquidar y repercutir el Impuesto que corresponda.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.

Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20142.

Consultas y resoluciones que lo citan