Artículo 59 del RD 1624/1992: Requisitos de aplicación
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 70 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 16 de diciembre de 2000 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados en el apartado 2 de este artículo.
Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el párrafo anterior sólo quedarán sometidas a este régimen cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
2. En ningún caso será de aplicación este régimen especial en relación con los siguientes artículos o productos:
1.º Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
2.º Embarcaciones y buques.
3.º Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
4.º Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
5.º Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino, así como la bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado.
A los efectos de este Impuesto se considerarán piedras preciosas, exclusivamente, el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa.
Se exceptúan de lo dispuesto en este número:
a) Los objetos que contengan oro o platino en forma de bañado o chapado con un espesor inferior a 35 micras.
b) Los damasquinados.
6.º Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.
A estos efectos se consideran de carácter suntuario las pieles sin depilar de armiño, astrakanes, breistchwaz, burunduky, castor, cibelina, cibelina china, cibeta, chinchillas, chinchillonas, garduñas, gato lince, ginetas, glotón, guepardo, jaguar, león, leopardo nevado, lince, lobo, martas, martas Canadá, martas Japón, muflón, nutria de mar, nutria kanchaska, ocelote, osos, panda, pantera, pekan, pisshiki, platipus, tigre, turones, vicuña, visones, zorro azul, zorro blanco, zorro cruzado, zorro plateado y zorro shadow.
Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
7.º Los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del Impuesto.
8.º Los bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
9.º Los aparatos para la avicultura y apicultura, así como sus accesorios.
10.º Los productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los Impuestos Especiales.
11.º Maquinaria de uso industrial.
12.º Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
13.º Minerales, excepto el carbón.
14.º Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
15.º El oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del Impuesto.
Notas del BOE sobre las modificaciones (3)
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.10.4 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-22718
Se modifica el apartado 2.7 por el art. 1.7 del Real Decreto 267/1995, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-1995-5277
Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3300
Doctrina por apartados
- 1 El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o en
- 2 En ningún caso será de aplicación este régimen especial en relación con los siguientes artículos o productos:
- 1º Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- 4º Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
- 5º Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o plat
- 8º Los bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
- 10º Los productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los Impuestos Especiales.
- 11º Maquinaria de uso industrial.
- 12º Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- 14º Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0685-26 Se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la empresa que suministra energía eléctrica al consultante queda sujeta al recargo de equivalencia.
- V2262-25 Tributación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes de segunda mano.
- V1163-24 Incidencia en el IVA y en el IRPF de la actividad de sustitución de electrodomésticos.
- V2665-22 Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que debe estar matriculado. - Régimen de tributación aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las actividades realizadas…
- V2144-22 Incidencia que tiene el inicio de la nueva actividad en la tributación del consultante tanto en el IRPF como en el IVA.
- V1775-22 1ª Epígrafe del IAE en que debe darse de alta por la nueva actividad que pretende iniciar. 2ª Tributación en el IVA. 3ª Tributación en el IRPF.
- V0995-22 Posibilidad de acogerse el apartado Uno.2º del mencionado artículo 149. Interpretación de la expresión "año precedente" contenida en dicho artículo como año natural o como año fiscal.
- V0643-22 Cuestiona el epígrafe que le corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas y el régimen de tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3042-21 Obligaciones fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la nueva normativa sobre comercio electrónico. - Posibilidad de recuperar el recargo de equivalencia pagado…
- V2896-21 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1441-21 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1334-21 Régimen o regímenes aplicables a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1215-21 Tributación de las operaciones efectuadas por el consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y obligación de declaración de las citadas operaciones.
- V1477-20 Si esta actividad puede determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
- V0558-20 Obligación de tributar en el régimen especial de recargo de equivalencia.
- V3001-19 Obligación de aplicar el régimen especial de recargo de equivalencia en dichas ventas de piezas.
- V2527-19 Deducibilidad de las cuotas soportadas en ambas actividades, tributando una en el Régimen especial de recargo de equivalencia, y la otra en régimen general.
- V0300-19 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Obligación de darse de alta como sujeto pasivo del Impuesto. - Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales…
- V0741-18 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las actividades que va a emprender. Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización…
- V0435-18 1. Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación del régimen general del Impuesto…
- V1151-17 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de los componentes y repuestos de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación…
- V2387-16 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación del régimen general del Impuesto…
- V0604-15 Aplicación del régimen del recargo de equivalencia en la comercialización de dichos productos.
- V2524-14 Epígrafe correcto del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Régimen aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1436-14 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Base imponible de las operaciones de venta. - Deducción de la totalidad de las cuotas soportadas.
- V1408-14 Epígrafe correcto del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Régimen aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con las compras de los materiales…
- V0334-14 Régimen aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2645-13 1ª Tributación en el IAE. 2ª Tributación en el IVA. 3ª Tributación en el IRPF.
- V0793-13 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación del régimen general del Impuesto…
- V0792-13 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación del régimen general del Impuesto…
- V0693-13 1ª Epígrafes del IAE donde deben clasificarse las actividades descritas. 2ª Tributación en el IVA. 3ª. Si puede determinar el rendimiento neto de estas actividades por el método…
- V0692-13 1ª Tributación en el IVA. 2ª Método de determinación de rendimientos a utilizar en el IRPF.
- V2546-12 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido al conjunto de su actividad. - Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los aparatos de aire acondicionado…
- V2545-12 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia .
- V2373-11 Epígrafe o epígrafes en los que se debe dar de alta la futura sociedad civil y, en su caso, si es de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado…
- V1199-08 Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que estaría encuadrado. - Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
- V0256-07 Concepto de accesorio de vehículos accionados a motor. - Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a los productos enunciados anteriormente. - Qué debe hacer…
- V1415-06 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1413-06 Régimen aplicable a las operaciones realizadas por el consultante.
- V2549-05 Si debe repercutir el recargo de equivalencia a los distribuidores autorizados por las operaciones citadas anteriormente.
- V0400-05 1ª. Tributación en el IRPF de las dos actividades desarrolladas. 2ª. Tributación en el IVA de las citadas actividades.
- 0781-04 1º. - En que epígrafe se encuadra la actividad a desarrollar. 2º. - Si es posible que la actividad se incluya en el régimen de estimación objetiva en el IRPF y simplificado de IVA.
- 1907-03 Aplicación del Régimen especial del recargo de equivalencia.
- 1069-03 Se pregunta sobre el documento, declaración o cualquier otra acreditación que deben solicitar los proveedores a sus clientes para no facturar el Recargo de Equivalencia.
- 1057-03 Epígrafe o epígrafes concretos de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en que se encuadraría su actividad, régimen de determinación del rendimiento neto en el Impuesto…
- 0608-03 Tipo impositivo aplicable.- Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
- 0430-03 Obligación de facturar las anteriores operaciones desglosando el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0310-03 Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido a aplicar en cada actividad.Si procede la aplicación de la prorrata o si las actividades realizadas son sectores diferenciados.
- 0177-03 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
- 0147-02 Aplicación del régimen del recargo de equivalencia a su actividad, incluso en el caso de constituir una comunidad de bienes con un familiar. - Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- 0146-02 Aplicación del régimen del recargo de equivalencia a su actividad, incluso en el caso de constituir una comunidad de bienes con un familiar. - Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- 2162-01 1ª.- Si el epígrafe 662.2 habilita para vender artículos de joyería. 2ª.- Si puede seguir determinando su rendimiento por el régimen de estimación objetiva. 3ª.- Tributación en el IVA…
- 2067-01 Aplicación del régimen del recargo de equivalencia a dichos productos.
- 1842-00 Calificación de la actividad como comercio mayorista o minorista a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido -Régimen de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. -Régimen…
- 1590-00 Régimen aplicable a efectos del Impuestos sobre el Valor Añadido.
- 0064-00 Aplicación del régimen especial de recargo de equivalencia.
- 2137-99 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0519-99 Si los espejos y cristales para la decoración tienen la consideración de materiales para la construcción, a efectos de la aplicación del Recargo de Equivalencia en el suministro…
- 0321-99 Régimen aplicable a dichas ventas de tabaco. - Deducibilidad de las cuotas soportadas en bienes y servicios de uso compartido en la actividad.
- 1717-98 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
- 1096-98 Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales por la venta de cintas de video en el régimen general del Impuesto. - Determinación de la base imponible de la cinta…
- 1081-98 Tipo impositivo aplicable a dicho conjunto. Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la cinta de video en caso de tributar independientemente del libro.
- 0869-98 Concepto de material de construcción. - Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
- 0415-98 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0249-98 Régimen aplicable a dicha actividad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0242-98 Tipo impositivo aplicable.
- 0132-98 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 2016-97 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
- 0856-97 Régimen de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Cómputo de los módulos, en su caso, en el régimen simplificado.
- 0320-97 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido - Matriculación en otro epígrafe de Impuesto sobre Actividades Económicas.