Artículo 22 del RD 1624/1992: Opción por la no sujeción al Impuesto de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 7 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
Los empresarios o profesionales que hubiesen optado por la tributación fuera del territorio de aplicación del Impuesto de las entregas de bienes comprendidas en el artículo 68.Cuatro de la Ley del Impuesto y de las prestaciones de servicios previstas en el artículo 70.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la misma, deberán justificar ante la Administración tributaria que tanto las entregas realizadas como los servicios efectuados han sido declarados en otro Estado miembro, salvo en el supuesto de que dichas operaciones tributen por el régimen especial previsto en la sección 3.ª del capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto.
Dicha justificación podrá efectuarse, en particular, mediante la presentación de los justificantes de declaración-liquidación o de ingreso del IVA devengado o adeudado en dicho Estado miembro.
Las mencionadas opciones deberán ser reiteradas por el empresario o profesional una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocadas.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2021-10026#ap
Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17995
Consultas y resoluciones que lo citan
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