Artículo 68 del RD 1624/1992: Requisitos formales
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 5 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2017 · 4 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Todos los libros registro mencionados en este reglamento deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones registrales.
Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros. Cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en los libros registro.
2. Los requisitos mencionados en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de los posibles espacios en blanco en el libro registro de bienes de inversión, en previsión de la realización de los sucesivos cálculos y ajustes de la prorrata definitiva.
3. Las páginas de los libros registros deberán estar numeradas correlativamente.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no resultará aplicable a las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento, salvo la obligación de expresar los valores en euros.
Téngase en cuenta que esta última actualización añadiendo el apartado 4 por el art. 1.10 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575., entra en vigor el 1 de julio de 2017.
Notas del BOE sobre las modificaciones (3)
Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2017, el apartado 4 por el art. 1.10 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575.
Se modifica por el art. 2.19 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2.a) del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24788
Doctrina por apartados
- 1 Todos los libros registro mencionados en este reglamento deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utili
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0208-23 Rectificación de la facturación y consignación de la misma en el Libro Registro de Facturas Emitidas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0006-22 La planteada en la descripción de los hechos.
- 0030-03 El consultante pregunta sobre la existencia o no de obligación de repercutir el IVA en las ventas realizadas en Alemania, así como si estará sujeto en Alemania por la imposición…
- 0305-01 Facturación. - Contabilización.
- 1443-00 Libros contables que han de llevarse en el régimen de estimación directa y en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Libros contables que han…