Artículo 161 de la Ley 37/1992: Tipos
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 5 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 15 de julio de 2012 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:
1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento.
2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1,4 por ciento.
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 por ciento.
4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por ciento.
Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el art. 23.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364.
Se modifica por el art. 10.15 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2119-22 Tipo del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en relación con las entregas de dichos bienes.
- V1322-11 Tipo impositivo aplicable.
- 1370-03 Se desea conocer:· Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la actividad que desea iniciar el consultante. Tipo impositivo aplicable tanto a la compra como a la venta…
- 0733-03 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la actividad realizada por el consultante.- Tipo impositivo aplicable tanto a la compra como a la venta de dichos productos.- Tipo…
- 1900-99 Aplicación del régimen especial de recargo de equivalencia.