Artículo 157 de la Ley 37/1992: Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 13 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las siguientes operaciones:
1.º Las entregas efectuadas a comerciantes que acrediten, en la forma que reglamentariamente se determine, no estar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.
2.º Las entregas efectuadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con sujeción a las normas que regulan dicho régimen especial.
3.º Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de comercio por el adquirente.
4.º Las operaciones del número anterior relativas a artículos excluidos de la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
Doctrina por apartados
- 3º Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de co
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1543-23 Cuestiona si el proveedor debe repercutirle el recargo previsto en el Régimen especial del recargo de equivalencia en las entregas de mantequilla.
- V2010-22 Aclaración a la contestación de este Centro directivo de 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22. En particular, si puede adquirir mercancía de un comerciante minorista y por tanto…
- V1909-22 Si puede la consultante, como comerciante minorista, adquirir mercancía de un proveedor que también figura dado de alta como minorista, y si efectivamente no está obligado dicho comerciante…
- V1142-22 Cuestiona si el proveedor le debe repercutir el recargo previsto en el Régimen especial del Recargo de equivalencia en las compras realizadas para su actividad de hostelería.
- TEA 00690/2019 IVA. Régimen especial de recargo de equivalencia de comerciantes minoristas. Entregas de bienes incluidas en el comercio al por menor de los productos principales.
- V1950-19 1ª Si en el IVA puede tributar en el régimen especial del recargo de equivalencia. 2ª Si la cuota de IVA que le repercuten es deducible en el IRPF.
- V0794-13 Obligación de repercutir el recargo de equivalencia además de percibir la compensación correspondiente.
- V2549-05 Si debe repercutir el recargo de equivalencia a los distribuidores autorizados por las operaciones citadas anteriormente.
- 1688-01 Procedencia del recargo de equivalencia en la compra de estos bienes para la exposición.
- 1338-00 Calificación de dichas ventas como comercio al por mayor o al por menor. -Repercusión del recargo de equivalencia.
- 1900-99 Aplicación del régimen especial de recargo de equivalencia.
- 0142-99 Régimen aplicable en el I.V.A. y aplicación de retenciones del 15% a cuenta del I.R.P.F. a los ingresos derivados de la distribución, en concepto de comisión por volumen de facturación…
- 1609-97 Tributación por el Impuesto.