Disposición transitoria 4.ª de la Ley 37/1992: Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Las condiciones que establece la presente Ley para la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas y de las deducciones efectuadas serán de aplicación respecto de las operaciones cuyo impuesto se haya devengado con anterioridad a su entrada en vigor sin que haya transcurrido el período de prescripción.
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.