Artículo 43 de la Ley 37/1992: Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los productos farmacéuticos destinados al uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internacionales, en cantidades apropiadas a sus necesidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicación del impuesto.
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.