Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 167 ter de la Ley 37/1992: Liquidación provisional

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluso en los supuestos a los que se refiere en el artículo siguiente.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 10.26 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se añade, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.26 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad

Se añade por el art. 5.9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357.

Doctrina

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