Artículo 167 ter de la Ley 37/1992: Liquidación provisional
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluso en los supuestos a los que se refiere en el artículo siguiente.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 10.26 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se añade, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.26 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad
Se añade por el art. 5.9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357.
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.