Artículo 69 de la Ley 37/1992: Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 1856 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 4 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla:
a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
c) Los de publicidad.
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
h) Los de cesión de personal.
i) El doblaje de películas.
j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
k) La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.
l) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este apartado.
Tres. A efectos de esta Ley, se entenderá por:
1.º Sede de la actividad económica: lugar en el que los empresarios o profesionales centralicen la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional.
2.º Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales.
En particular, tendrán esta consideración:
a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.
e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.
f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
3.º Servicios de telecomunicación: aquellos servicios que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas.
4.º Servicios prestados por vía electrónica: aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:
a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
c) El suministro de programas y su actualización.
d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
f) El suministro de enseñanza a distancia.
A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.
5.º Servicios de radiodifusión y televisión: aquellos servicios consistentes en el suministro de contenidos de audio y audiovisuales, tales como los programas de radio o de televisión suministrados al público a través de las redes de comunicaciones por un prestador de servicios de comunicación, que actúe bajo su propia responsabilidad editorial, para ser escuchados o vistos simultáneamente siguiendo un horario de programación.
Notas del BOE sobre las modificaciones (4)
Se modifica el apartado 2 y se añade el 3.5º por el art. 1.12 y 13 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.
Se modifica el apartado 2 k) por el art 79.8 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.
Doctrina por apartados
- Uno Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo
- 1º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de s
- 2º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un
- Dos Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el
- c) Los de publicidad.
- d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales
- f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
- k) La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada
- Tres A efectos de esta Ley, se entenderá por:
- 1º Sede de la actividad económica: lugar en el que los empresarios o profesionales centralicen la gestión y el ejercicio ha
- 2º Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades
- c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
- 3º Servicios de telecomunicación: aquellos servicios que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales,
- 4º Servicios prestados por vía electrónica: aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recib
- f) El suministro de enseñanza a distancia.
- e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y poster
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- V1723-24 1.- Tributación de los derechos de acceso cobrados a los visitantes al congreso médico, tanto en la modalidad presencial, como en línea, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V1722-24 Lugar de realización de los servicios de venta de entradas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1701-24 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona la posible exención de los cursos impartidos. Se cuestiona, también, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas…
- V1700-24 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si la operación está sujeta al Impuesto, quién debe presentar declaración y cómo, si debe repercutirse Impuesto en la factura…
- V1691-24 Solicita información sobre si, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, es obligatorio incluir en la base imponible de las distintas importaciones…
- V1642-24 1. Lugar de localización de los cursos de formación en el Impuesto sobre el Valor Añadido si los destinatarios se encuentran en terceros países. 2. Elementos contemplados en la normativa…
- V1618-24 1.- Si, por los servicios que presta a la empresa de Brasil, debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en sus facturas y si tiene alguna otra obligación relativa al IVA. 2.-…
- V1574-24 Consideración de la entrega de bienes del proveedor alemán a la consultante como operación interior u operación intracomunitaria. En este último caso, cuál sería la clave a introducir…
- V1492-24 Si es correcta la repercusión del Impuesto General Indirecto Canario o si, en su caso, el precio de las entradas debe tener la consideración de suplido.
- V1489-24 Si a los mencionados servicios les sería de aplicación la exención del artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992
- V1372-24 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones realizadas por el consultante.
- V1241-24 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, exención de los servicios prestados y si la sociedad debe presentar un modelo 036 para indicar que no está obligada a presentar el modelo 303…
- V1172-24 1.- Tratamiento de dichos honorarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Si dichos honorarios están exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas…
- V1136-24 Tipo Impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1114-24 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la operación se encuentra exenta el Impuesto.
- V1101-24 El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes…
- V1095-24 Si la prestación de dichos servicios se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1094-24 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1093-24 Si la residencia de este trabajador en el territorio de aplicación del Impuesto implicaría la existencia de un establecimiento permanente de la entidad consultante en el mismo a efectos…
- V1048-24 Sujeción de los servicios descritos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el destinatario es un empresario o profesional que radica fuera de territorio de aplicación del Impuesto.
- V1037-24 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita y de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que adquiera o reciba el consultante para realizar dicha…
- V1034-24 Tributación de la operación descrita en el Impuesto sobre el Valor Añadido y obligaciones formales a cumplir.
- V1029-24 Sujeción, y en su caso exención, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los servicios de intermediación prestados por la consultante.
- V0927-24 Sujeción y lugar de realización en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de asesoramiento y mentor y formación prestados por la consultante.
- V0889-24 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operativa descrita y, en concreto: 1) Si la normativa de la Junta de Andalucía puede afectar a la determinación de la mediación…
- V0876-24 Tributación de la operativa descrita a efectos el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0867-24 Si la consultante tiene la obligación de repercutir y declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido o si lo debe realizar la plataforma digital.
- V0745-24 Lugar de realización y sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido de la prestación de servicios efectuada.
- V0571-24 Pretende conocer si debe estar dado de alta en el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido y declarar este tipo de operaciones como no sujetas por reglas de localización.
- V0526-24 Si dichos servicios se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0525-24 Calificación a afectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por la consultante a los consumidores finales, en particular, si los mismos pueden ser considerados…
- V0479-24 Se cuestiona la sujeción y, en su caso, exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la adquisición de tales "tokens", al considerar el consultante que se trata de divisas…
- V0354-24 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributación de la prestación de servicios de logística en el territorio de aplicación del Impuesto .
- V0351-24 El consultante plantea si tales operaciones están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y si ha de facturar a la sede de actividad suiza o al NIF español en función de lo que le…
- V0220-24 Lugar de realización de los servicios prestados por el consultante en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 01802/2021 IVA. Localización de la prestación de servicios. Empresario radicado en territorio de aplicación del impuesto (TAI) gestiona un viaje y diversas actividades culturales en España…
- V0142-24 La referida en la descripción de hechos.
- V0101-24 Lugar de realización, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los servicios prestados por la consultante, tanto a personas físicas como a entidades ubicadas, en ambos casos…
- V0073-24 Si los servicios que le presta la asesoría laboral a la consultante se encontrarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0023-24 Si la prestación de servicios de acceso al programa de membresía se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0022-24 Si la consultante debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios consultados.
- V0021-24 Si las clases se encuentran exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3293-23 Dónde y cómo deben declarar los servicios recibidos y si tienen derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.
- V3292-23 Tributación, a efecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las citadas operaciones llevadas a cabo por la consultante. Asimismo, epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas donde…
- V3289-23 Si las cantidades recibidas de los clientes para la compra de las entradas tienen la consideración de suplidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de que los eventos…
- V3170-23 Sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo del Impuesto.
- V3157-23 Si la adquisición de los compuestos químicos a la consultante por parte de la entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto es una adquisición intracomunitaria de bienes…
- V3052-23 1.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido por la compra de dicha plataforma. 2. Obligación de declarar dicha operación en el Modelo 349 y en el Instrastat.
- V2972-23 1. Si puede considerarse que la consultante tiene un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto. 2. Sujeción…
- V2970-23 Si la cesión de los derechos de explotación de los artículos por parte del consultante a la plataforma se encuentra sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2938-23 En relación con el régimen especial regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo…
- V2901-23 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributación de los servicios descritos.
- V2895-23 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados fuera del territorio de aplicación del impuesto por el consultante, así como en el caso que dichos servicios…
- V2886-23 La consultante plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido tanto de los servicios de intermediación en la venta de entradas de la feria, como de las ventas de las partes…
- V2880-23 Si la organización de los "clinics" consultados está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2851-23 Si puede considerarse que la entidad sueca tiene un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto. Sujeción…
- V2850-23 Si la distribución de energía eléctrica que realiza desde el establecimiento permanente situado en las islas Canarias está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 03589/2021-2 IVA. Servicios de enseñanza prestados a través de una plataforma educativa. Ponderación de la accesoriedad de intervención humana en aras a determinar la exención o no del servicio.
- TEA 03589/2021-1 IVA. Servicios de formación económica y financiera.
- V2705-23 1ª Tributación en el IVA de los servicios prestados. 2ª Si los rendimientos obtenidos están sometidos a retención a cuenta del IRPF.
- V2692-23 Lugar de realización, a efecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las citadas operaciones realizadas por la consultante.
- V2691-23 Si los servicios de organización de visitas guiadas consultados están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2664-23 Tributación de la operación a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2583-23 Lugar de realización a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios realizadas por la filial, establecida en territorio de aplicación del Impuesto…
- V2572-23 Tributación de la transmisión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2523-23 1. Si dicha oficina tiene la consideración de establecimiento permanente en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del gasto por alquiler…
- V2522-23 1. Si los inversores belgas o de otros Estados miembros de la Unión Europea tienen la consideración de empresarios o profesionales en el Impuesto sobre el Valor Añadido y tributación…
- TEA 01687/2023 IVA. Localización. Sujeto pasivo. Entidad irlandesa presta servicios a una entidad mercantil con sede en TAI que realiza una actividad sujeta y exenta (odontología) no estando dada de alta…
- V2449-23 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por la entidad consultante.
- V2445-23 Sujeción, y en su caso exención, de los servicios de intermediación recibidos por la consultante en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2376-23 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido por el servicio prestados por la consultante de informe y asesoramiento energético.
- V2374-23 Si los servicios prestados están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2325-23 Aplicación de la cláusula de uso efectivo prevista en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los servicios de gestión de carteras y asesoramiento…
- V2318-23 Tributación de los servicios descritos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y deducibilidad de las cuotas soportadas como consecuencia de la operativa descrita por las distintas…
- V2277-23 IVA: Tratamiento tributario de dicha prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. IRPF: Sujeción a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas…
- V2179-23 Si los servicios prestados por el consultante a través de dichas plataformas están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2173-23 1. ¿Puede la empresa deducirse en el Impuesto sobre Sociedades las facturas de la plataforma A si estas están incorrectamente dirigidas a la persona física de su administrador y no…
- V2171-23 En cuanto a la escisión parcial de rama de actividad planteada, si procede la aplicación del Régimen Fiscal Especial establecido en la LIS, referido al Impuesto sobre Sociedades, IRPF, ITP…
- V1921-23 Lugar de realización, a efecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las citadas operaciones realizadas por el consultante.
- V1838-23 Si el cobro de dicha cuota a procuradores establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1753-23 1.- Si se entiende que las plataformas digitales actúan en nombre propio a efectos de aplicar la presunción prevista en el artículo 9 bis del Reglamento 282/2011 del Consejo, de 15…
- V1706-23 Se cuestiona la tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de transporte facturados por el consultante a su cliente holandés, así como el prestado…
- V1545-23 Tributación de la operativa descrita a efectos el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1529-23 Tributación de la operativa descrita a efectos el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1488-23 Exención de los citados servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1366-23 Si puede considerarse que la filial de la consultante tiene la consideración de establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación…
- V1341-23 En relación con el IRPF, se consulta la tributación que correspondería a la contraprestación pactada con la sociedad A por la cesión del derecho de explotación de sus derechos de imagen…
- V1319-23 Tributación de los servicios objeto de consulta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1234-23 Si las cuotas de acceso al evento se encontrarán sujetas y, en su caso, exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligaciones de facturación y presentación de declaraciones…
- V1233-23 Se plantean las siguientes cuestiones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.- Si la consultante dispone de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación…
- V1174-23 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del servicio de asesoramiento prestado.
- V1147-23 Aclaración de la contestación vinculante de 8 de septiembre de 2022, consulta V1907-22, sobre si resulta aplicable al supuesto consultado la exención prevista en el artículo 20.Uno.14º…
- V1143-23 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios consultados.
- V1121-23 Si dichos arrendamientos se encontrarían sujetos y, en su caso, exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Existencia de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación…
- V1079-23 Tributación del servicio objeto de consulta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1021-23 1. Calificación de los servicios prestados por la entidad consultante en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Lugar de realización de los servicios prestados por la entidad consultante…
- V0982-23 Calificación de los servicios descritos como electrónicos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Acreditación del lugar de establecimiento del destinatario de los servicios en caso…
- V0860-23 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados a comunidades de propietarios establecidas en Península e Islas Baleares.
- V0844-23 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichos servicios.
- V0802-23 Lugar de realización de los servicios prestados por la entidad consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 02330/2022 IVA. Lugar de realización de la prestación de servicios de mediación, publicidad y asesoramiento. Regla especial de utilización o explotación efectiva del servicio en el territorio…
- V0629-23 Se cuestiona la tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la citada actividad.
- V0623-23 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad descrita.
- V0617-23 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones realizadas por el consultante.
- V0558-23 Si la cuota que pagan los participantes está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0550-23 Sujeción de la operación descrita al Impuesto sobre el Valor Añadido y procedimiento de devolución de las cuotas soportadas por la destinataria.
- V0142-23 Lugar de realización de las operaciones consultadas y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0139-23 Si están sujetos y, en su caso, exentos del impuesto sobre el valor añadido las actividades de formación y de consultoría consultadas y obligaciones de facturación.
- V0138-23 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las mencionadas prestaciones de servicios.
- V0003-23 Si las cuotas de acceso al evento se encontrarán sujetas y, en su caso, exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligaciones de facturación y presentación de declaraciones…
- V2562-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos, y si hay, en concreto, alguna peculiaridad en el caso de que el caudal relicto de la herencia esté integrado, total…
- V2539-22 Tributación de las operaciones realizadas por la consultante y obligaciones formales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en concreto, declaración de dichas operaciones…
- V2529-22 1. Lugar de realización del hecho imponible por la cesión de los espacios. 2. Tipo impositivo aplicable.
- V2482-22 Si procede la rectificación de las facturas inicialmente expedidas con repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, procedimiento para la rectificación de la repercusión.
- V2479-22 1. Epígrafe en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el cual debe darse de alta para ejercer la actividad. 2. Si la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.…
- V2417-22 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de reparación y entregas de piezas en periodo de garantía que realiza la consultante para su cliente no…
- V2379-22 Si dichas operaciones se encontrarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, tipo impositivo aplicable.
- V2290-22 Si dichas prestaciones de servicios se encuentran sujetas al régimen especial de las agencias de viajes del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2274-22 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones realizadas por el consultante.
- V2215-22 Tributación de las prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2160-22 Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la prestación de los servicios descritos por la consultante a los usuarios. Igualmente, tipo impositivo aplicable…
- V2073-22 Tributación a efectos del Impuesto sobre el valor añadido de los servicios contratados.
- V2066-22 Si la consultante presta servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido a las universidades y, en su caso, tipo impositivo aplicable
- V2041-22 Existencia de establecimiento permanente y tributación de las operaciones a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido. Procedimiento de devolución de las cuotas soportadas.
- V2039-22 Si los servicios prestados están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2018-22 1. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación de adquisición del negocio de pagos a una entidad portuguesa. 2. Inclusión de los servicios de adquisición de pagos…
- 0014-22 Si debe considerarse, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que existe un establecimiento permanente de la consultante en Canarias desde el que se prestan los servicios…
- V1907-22 Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.14º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1852-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados en el caso 1 por la empresa E2 a la empresa a E1, y por esta a la empresa andorrana; y en el caso 2 por la empresa E2…
- V1824-22 Consideración de la consultante como centro educativo, y consideración de la formación que imparte como reglada o incluida en un plan de estudios, a efectos de aplicar la exención…
- V1726-22 1. Si las operaciones entre la casa central y la sucursal están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Para el supuesto de que las operaciones estuviesen sujetas al Impuesto…
- V1655-22 Tributación de los servicios recibidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1630-22 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la venta de licencias de este tipo de contenidos.
- V1626-22 Lugar de realización de los servicios prestados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1618-22 Existencia de establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido por parte de la matriz o de la nueva sociedad no residente, siendo…
- V1615-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios consultados.
- V1553-22 Si dichas cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido por la consultante pueden ser deducidas y, en su caso, procedimiento para ello.
- V1501-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de intermediación en la referida transmisión.
- V1494-22 Si el cobro de las cuotas de inscripción para los asistentes a dicho evento se encontraría sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, exento del mismo. Obligaciones en materia…
- V1448-22 Si los servicios prestados por la consultante están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1412-22 Conocer la tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, concretamente, si la mercantil del consultante debe facturar a la entidad localizada en un país tercero…
- V1404-22 Si la actividad de mediación, como agencia de seguros, para compañías sin establecimiento permanente ni residencia fiscal en España está sujeta y, en su caso, exenta del impuesto…
- V1296-22 Sujeción en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones realizadas por la oficina de trabajo de territorio de aplicación del impuesto.
- V1244-22 Sujeción de los servicios descritos al Impuesto sobre el Valor Añadido
- V1156-22 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la mencionada prestación del servicio por parte de la consultante.
- V1155-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de servicios prestados por la consultante a las entidades gestoras luxemburguesas, y si pueden considerarse como servicios relacionados…
- V1132-22 Si dichas prestaciones de servicios se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 02417/2020 IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Calificación de los servicios de alojamiento en un centro de datos…
- V1007-22 Sujeción de las operaciones descritas al Impuesto sobre el Valor Añadido, y posibilidad de expedir todas sus facturas de forma correlativa pese a tratarse de actividades distintas. Epígrafe…
- V0998-22 Tratamiento del servicio de transporte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido facturada por la consultante a la otra mercantil, transitaria e importadora.
- V0994-22 Tratamiento del servicio de transporte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0931-22 1.) Epígrafe del IAE en el que debe encuadrarse por las actividades que realiza. 2.) Tributación de las operaciones anteriores a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.) Posibilidad…
- V0922-22 Si el cobro de las referidas cuotas de inscripción se encontraría sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, exento del mismo. Obligaciones en materia de facturación…
- V0914-22 Tributación de los servicios descritos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0912-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados.
- V0910-22 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de ambas opciones y, en su caso, base imponible del Impuesto.
- V0905-22 Aplicabilidad de la exención del artículo 20.Uno.9º a las clases de sueco que imparta tanto en España como en otros países.
- V0904-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por el consultante.
- V0901-22 Sujeción de la citada prestación de servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0899-22 Si la consultante debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los servicios recibidos y si el mismo puede ser objeto de deducción.
- V0887-22 Si puede considerarse que la entidad italiana tiene un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto.
- V0836-22 Obligación de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en las facturas que expide por su trabajo.
- V0834-22 Sujeción de los citados servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido, posible exención y tipo impositivo aplicable. Diferencias a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido entre prestar…
- V0828-22 Si la compañía aérea está obligada a expedir factura a la consultante.