Artículo 27 del RD 1624/1992: Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 60 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Redacción vigente desde el 27 de octubre de 2013 · 4 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales, y efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, deberán poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento en que efectuaron dichas adquisiciones o importaciones tenían esa intención, pudiendo serles exigida tal acreditación por la Administración tributaria.
2. La acreditación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
A tal fin, podrán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos o importados, que habrá de estar en consonancia con la índole de la actividad que se tiene intención de desarrollar.
b) El período transcurrido entre la adquisición o importación de dichos bienes y servicios y la utilización efectiva de los mismos para la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad empresarial o profesional.
c) El cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas por la normativa reguladora del Impuesto, por el Código de Comercio o por cualquier otra norma que resulte de aplicación a quienes tienen la condición de empresarios o profesionales.
A este respecto, se tendrá en cuenta en particular el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a') La presentación de la declaración de carácter censal en la que debe comunicarse a la Administración el comienzo de actividades empresariales o profesionales por el hecho de efectuar la adquisición o importación de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, a que se refieren el número 1.º del apartado uno del artículo 164 de la Ley del Impuesto y el apartado 1 del artículo 9.º del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
b') La llevanza en debida forma de las obligaciones contables exigidas en el título IX de este Reglamento, y en concreto, del Libro Registro de facturas recibidas y, en su caso, del Libro Registro de bienes de inversión.
d) Disponer de o haber solicitado las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la actividad que se tiene intención de realizar.
e) Haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del Impuesto sobre el Valor Añadido y relativas a la referida actividad empresarial o profesional.
3. Si el adquirente o importador de los bienes o servicios a que se refiere el apartado 1 de este artículo no puede acreditar que en el momento en que adquirió o importó dichos bienes o servicios lo hizo con la intención de destinarlos a la realización de actividades empresariales o profesionales, dichas adquisiciones o importaciones no se considerarán efectuadas en condición de empresario o profesional y, por tanto, no podrán ser objeto de deducción las cuotas del Impuesto que soporte o satisfaga con ocasión de dichas operaciones, ni siquiera en el caso en que en un momento posterior a la adquisición o importación de los referidos bienes o servicios decida destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
4. Lo señalado en los apartados anteriores de este artículo será igualmente aplicable a quienes, teniendo ya la condición de empresario o profesional por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad.
Notas del BOE sobre las modificaciones (3)
Se modifica el apartado 2.c) por el art. 1.14 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2001-18665
Se deroga por el art. 1.5 del Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-1998-4774
Doctrina por apartados
- 1 Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales, y efectúen adquisiciones o
- 2 La acreditación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admi
- 3 Si el adquirente o importador de los bienes o servicios a que se refiere el apartado 1 de este artículo no puede acredit
Consultas y resoluciones que lo citan
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- V0337-08 Se consulta si se ha perdido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
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- V0326-07 Obligaciones tributarias que debe cumplir en el caso de venta de las parcelas.
- V1889-06 Si la transmisión de las fincas por los particulares a la sociedad consultante está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1625-06 Si la transmisión del solar a una empresa estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Posibilidad de deducir el Impuesto soportado en el proceso de urbanización.
- V1410-06 Deducibilidad del Impuesto soportado, en la adquisición del local comercial, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios de arrendamiento. Obligaciones formales y, en concreto…
- V1409-06 Deducibilidad del Impuesto soportado, en la adquisición del local comercial, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios de arrendamiento. Obligaciones formales y, en concreto…
- V0779-05 Si es deducible el IVA soportado en los gastos de acondicionamiento del local.
- V0263-05 Si se puede deducir el IVA soportado en la adquisición del inmueble arrendado y si, en ese caso, se puede solicitar la devolución en la declaración anual de IVA del 2004.
- TEA 00455/2002 IVA. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la actividad empresarial. Requisitos objetivos y necesidad de prueba de la intención de destinarlos…
- 0327-04 En texto
- 1871-03 1.- Tipo de gravamen aplicable a la adquisición. 2.- Deducción de cuotas soportadas.
- 0639-02 Deducción de las cuotas de adquisición y acondicionamiento de las devengadas por el arrendamiento.
- 2090-01 Deducción del IVA soportado en la adquisición del solar. Efectos en el IAE.
- 1877-01 Posibilidad de deducir las cuotas soportadas por dichas obras con anterioridad al inicio de la realización habitual de una actividad empresarial o profesional, una vez iniciado…
- 2518-99 1.- Consecuencias tributarias del pago por parte de la sociedad de las cuotas de autónomo de su socio. 2.- Deducibilidad de la cuota de IVA soportada en la adquisición del vehículo…
- 0986-98 IVA: Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la adquisición intracomunitaria de vehículos. IRPF: Existencia o no de remuneración en especie y, en su caso, su cuantía.
- 0745-98 Deducibilidad de las cuotas soportadas en dicha adquisición. -Deducibilidad si se adquieren mediante leasing.
- 2358-97 Deducibilidad de las cuotas soportadas en dicha adquisición.
- 0107-97 1)¿Sería deducible fiscalmente el sueldo y la Seguridad Social del cónyuge que trabaja en la actividad, con contrato laboral, fijándosele una retribución similar a la media del mercado?.…