Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 76 de la Ley 37/1992: Devengo del impuesto

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 21 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apartado dos del artículo 75, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se suprime el párrafo tercero por el art. 76 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se modifica el segundo párrafo por el art. 1.4 del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1993-13663

Consultas y resoluciones que lo citan