Disposición transitoria 2.ª del RD 1619/2012: Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas
Reglamento de facturación.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2013 · texto consolidado del BOE actualizado el 31 de marzo de 2026.
1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2.
2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos.
3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa.
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.