Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 166 quater de la Ley 37/1992: Obligaciones de proveedores de servicios de pago

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Los proveedores de servicio de pago cuyo Estado miembro de origen o de acogida sea el Reino de España, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, estarán obligados a:

a) Mantener un registro suficientemente detallado de los beneficiarios y de los pagos en relación con los servicios de pago que presten en cada trimestre natural.

La obligación anterior se aplicará exclusivamente a los servicios de pago que se presten en relación con pagos transfronterizos. Un pago se considerará transfronterizo cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.

Esta obligación se aplicará cuando, en el transcurso de un trimestre natural, un proveedor de servicios de pago preste servicios de pago correspondientes a más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario.

El número de pagos transfronterizos a que se refiere el párrafo anterior se calculará con referencia a los servicios de pago prestados por el proveedor de servicios de pago por cada Estado miembro y por cada uno de los identificadores a los que se refiere el artículo 166 quinquies.Dos. Cuando el proveedor de servicios de pago disponga de información según la cual el beneficiario posee varios identificadores, el cálculo se efectuará por beneficiario.

Esta obligación no se aplicará a los servicios de pago prestados por los proveedores de servicios de pago del ordenante por lo que respecta a cualquier pago cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago del beneficiario esté situado en un Estado miembro, tal como muestre el BIC de dicho proveedor de servicios de pago o cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente al proveedor de servicios de pago y su ubicación. No obstante, los proveedores de servicios de pago del ordenante incluirán esos servicios de pago en el cálculo mencionado en los párrafos tercero y cuarto de esta letra a).

Los registros serán conservados por los proveedores de servicios de pago en formato electrónico durante un período de tres años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago.

b) Poner a disposición de la Administración tributaria los registros mencionados en la letra anterior.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se añade por el art. 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5

Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley.

Doctrina

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