Artículo 30 de la Ley 37/1992: Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes personales efectuadas por particulares, con el fin de amueblar una vivienda secundaria del importador.
Dos. La exención establecida en el apartado anterior quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.º Los establecidos en el apartado dos, números 2.º, 3.º, 4.º y 6.º, del artículo 28 de esta Ley, en cuanto sean aplicables.
2.º Que el importador fuese propietario de la vivienda secundaria o, en su caso, arrendatario de la misma, por un plazo mínimo de doce meses.
3.º Que los bienes importados correspondan al mobiliario o ajuar normal de la vivienda secundaria.
Doctrina por apartados
- Uno Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes personales efectuadas por particulares, con el fin de amueblar
Consultas y resoluciones que lo citan
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