Artículo 82 del RD 1624/1992: Obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 10 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024 · 7 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 164.Uno.7.º de la Ley del Impuesto, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 siguiente, los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto vendrán obligados a nombrar y poner en conocimiento de la Administración tributaria, con anterioridad a la realización de las operaciones sujetas, una persona física o jurídica con domicilio en dicho territorio para que les represente en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley y en este Reglamento.
Esta obligación no existirá en relación con los sujetos pasivos que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, en otro Estado miembro de la Comunidad o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad o que se acojan a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios regulados en el capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto.
2. Los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen exclusivamente las operaciones exentas contempladas en los artículos 23 y 24 de la Ley del Impuesto no tendrán que cumplir las obligaciones formales a que se refiere el artículo 164 de la misma ley.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119 bis.Uno.1.º de la Ley del Impuesto.
Notas del BOE sobre las modificaciones (6)
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.12 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26454
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.11 del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2021-10026#ap
Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el art. 1.15 del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17995
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.11 del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3370
Se modifica por el art. 2.22 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845
Se modifica por el art. 1.11 del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-1997-11655
Consultas y resoluciones que lo citan
- 0337-04 Naturaleza de la operación y obligaciones, especialmente la de nombrar representante
- 1601-99 Condición de establecida para la entidad consultante. - Posibilidad de obtener el reconocimiento de al condición de entidad privada de carácter social. - Tipo impositivo aplicable…
- 1909-98 Alcance de las obligaciones del representante al que se refiere el artículo 164.Uno.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0559-98 Obligación de solicitar un N.I.F. y de nombrar un representante fiscal.
- 1398-97 Régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0835-97 Nombramiento de un representante fiscal.
- 0689-97 Obligación de nombrar un representante fiscal.
- 0607-97 Obligación de nombrar un Representante Fiscal, o que este pueda ser el Agente de Aduanas.- Procedimiento.- Exención del Impuesto.
- 0606-97 Necesidad o no de nombrar representante fiscal para la operación planteada, así como posibilidad de que pueda adquirir tal carácter el propio Agente de Aduanas y cómo debe nombrarse dicho…
- 0509-97 Obligación de nombrar un representante fiscal.