Artículo 2 del RD 1624/1992: Medios de transporte nuevos
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 8 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 2 de marzo de 1995 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
Los medios de transporte, a que se refiere el artículo 13, número 2.º, de la Ley del Impuesto, se considerarán nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:
1.º Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
Se entenderá por fecha de puesta en servicio de un medio de transporte la correspondiente a la primera matriculación, definitiva o provisional, en el interior de la Comunidad y, en su defecto, la que se hiciera constar en el contrato de seguro más antiguo, referente al medio de transporte de que se trate, que cubriera la eventual responsabilidad civil derivada de su utilización o la que resulte de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, incluida la consideración de su estado de uso.
2.º Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de cien horas y las aeronaves no hayan volado más de cuarenta horas.
Se acreditará esta circunstancia por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho y, en particular, con los propios aparatos contadores incorporados a los medios de transporte, sin perjuicio de su comprobación para determinar que no hayan sido manipulados.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 267/1995, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-1995-5277
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0957-25 Posibilidad de regularizar la cuota soportada en Alemania para obtener la devolución del exceso sobre el 4 por ciento que le correspondería pagar en el territorio de aplicación…
- V1033-24 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita.
- V1913-22 1. Si las motocicletas tienen la consideración de medio de transporte nuevo según el artículo 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Tributación…
- V0911-20 Facturación de los servicios de formación e investigación prestados por la citada Universidad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1912-10 Exención de la mediación.
- 0017-09 Exención de los servicios a la frigorífica.
- V0107-08 Sujeción
- 0519-99 Si los espejos y cristales para la decoración tienen la consideración de materiales para la construcción, a efectos de la aplicación del Recargo de Equivalencia en el suministro…