Artículo 51 de la Ley 37/1992: Importaciones de documentos de carácter turístico
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 1 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes documentos de carácter turístico:
1.º Los destinados a ser distribuidos gratuitamente con fines de propaganda sobre viajes a lugares situados fuera de la Comunidad, principalmente para asistir a reuniones o manifestaciones que presenten carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional, siempre que no contengan más de un 25 por 100 de publicidad comercial privada y que sea evidente su finalidad de propaganda de carácter general.
2.º Las listas o anuarios de hoteles extranjeros, así como las guías de servicios de transporte, explotados fuera de la Comunidad y que hayan sido publicados por organismos oficiales de turismo o bajo su patrocinio, siempre que se destinen a su distribución gratuita, y no contengan más de un 25 por 100 de publicidad comercial privada.
3.º El material técnico enviado a los representantes acreditados o corresponsales designados por organismos oficiales nacionales de turismo, que no se destine a su distribución, como anuarios, listas de abonados de teléfono o de télex, lista de hoteles, catálogos de ferias, muestras de productos de artesanía sin valor comercial estimable, documentación sobre museos, universidades, estaciones termales y otras instituciones análogas.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 0016-11 Si el avituallamieto de carburante a buques y aeronaves desde depósito aduanero implica la exigibilidad de los derechos de importación con independencia del pabellón del buque o aeronave…