Artículo 40 de la Ley 37/1992: Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
Ver los 2 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Estarán exentas del impuesto las importaciones, a título gratuito, de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios y de sustancias biológicas y químicas procedentes de países terceros, siempre que unos y otras se importen por establecimientos públicos, o servicios dependientes de ellos, que tengan por objeto esencial la enseñanza o investigación científica, o, previa autorización, por establecimientos privados dedicados también esencialmente a las mismas actividades.
La exención establecida en este artículo se concederá con los mismos límites y condiciones fijados en la legislación aduanera.