Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 40 de la Ley 37/1992: Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Estarán exentas del impuesto las importaciones, a título gratuito, de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios y de sustancias biológicas y químicas procedentes de países terceros, siempre que unos y otras se importen por establecimientos públicos, o servicios dependientes de ellos, que tengan por objeto esencial la enseñanza o investigación científica, o, previa autorización, por establecimientos privados dedicados también esencialmente a las mismas actividades.

La exención establecida en este artículo se concederá con los mismos límites y condiciones fijados en la legislación aduanera.

Consultas y resoluciones que lo citan