Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 147 de la Ley 37/1992: Supuesto de no aplicación del régimen especial

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 67 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Por excepción a lo previsto en el artículo 141 de esta Ley, y en la forma que se establezca reglamentariamente, los sujetos pasivos podrán no aplicar el régimen especial previsto en este Capítulo y aplicar el régimen general de este Impuesto, operación por operación, respecto de aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo previsto en el Título VIII de esta Ley.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.

Consultas y resoluciones que lo citan