Artículo 167 bis de la Ley 37/1992: Modalidad especial para la declaración y el pago del impuesto sobre el valor añadido sobre las importaciones
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 4 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Cuando los empresarios o profesionales que realicen las operaciones a que se refiere el Título IX, Capítulo XI, Sección 4.ª de esta Ley, no opten por la aplicación del régimen especial previsto en esa sección, la persona que presente los bienes en la Aduana por cuenta del importador en el territorio de aplicación del impuesto podrá optar por una modalidad especial para la declaración y el pago del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la importación de los bienes en que concurran los siguientes requisitos:
a) que el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros;
b) que se trate de bienes que no sean objeto de impuestos especiales; y
c) que el destino final de la expedición o transporte de los bienes sea el territorio de aplicación del impuesto.
Dos. En el supuesto de que se opte por la modalidad especial de declaración y pago, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) El destinatario de los bienes importados estará obligado al pago del impuesto sobre el valor añadido.
b) La persona que presente los bienes para su despacho ante la Aduana recaudará el impuesto sobre el valor añadido que recaiga sobre su importación del destinatario de los bienes importados y efectuará el pago del impuesto sobre el valor añadido recaudado.
A estos efectos, no será necesaria autorización expresa por parte del destinatario de los bienes importados para la utilización de la citada modalidad especial de declaración y pago.
Tres. No obstante lo dispuesto en el artículo 91 de esta Ley, será de aplicación el tipo impositivo general del impuesto a las importaciones de bienes que se declaren utilizando la modalidad especial de declaración y pago prevista en este artículo.
La persona que presente los bienes para su despacho ante la Aduana deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que el destinatario de los bienes importados pague el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la importación.
Cuatro. Los empresarios o profesionales que utilicen la modalidad especial de declaración y pago, deberán presentar por vía electrónica una declaración mensual con el importe total del impuesto sobre el valor añadido recaudado correspondiente a las importaciones realizadas durante dicho mes natural al amparo de las mismas.
A estos efectos, se presumirá que el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los bienes importados ha sido recaudado, salvo en los supuestos de reexpedición, destrucción o abandono.
El importe del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a cada declaración mensual se podrá pagar hasta el día 16 del segundo mes siguiente al mes de importación.
Cinco Los empresarios o profesionales deberán llevar un registro de las operaciones incluidas en la declaración presentada con arreglo a la modalidad especial de declaración y pago durante el plazo de 4 años en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Téngase en cuenta que esta actualización del art. 167 bis, establecida por el art. 10.25 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.
Redacción anterior:
Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, incluso en los supuestos a los que se refiere el artículo siguiente."
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.25 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad
Se añade por el art. 5.9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0446-24 1º Se cuestiona la tributación de las operaciones efectuadas por el consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2º En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas…
- V2406-22 Si el proceder del operador postal es correcto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2341-22 1. Si el Servicio de Correos está legitimado a presentar declaraciones aduaneras para los envíos de escaso valor sin necesidad de la autorización de despacho expresa del destinatario…
- V1045-22 1. Si el régimen especial de declaración y pago de importaciones de escaso valor previsto en el artículo 167.bis de la Ley 37/1992 es aplicable a un operador acogido a la ventanilla única.…