Artículo 163 quinquies de la Ley 37/1992: Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 63 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Podrán aplicar el régimen especial del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se considerará como grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del Impuesto.
Ningún empresario o profesional podrá formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades.
Dos. Se considerará como entidad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes:
a) Que tenga personalidad jurídica propia. No obstante, los establecimientos permanentes ubicados en el territorio de aplicación del Impuesto podrán tener la condición de entidad dominante respecto de las entidades cuyas participaciones estén afectas a dichos establecimientos, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en este apartado.
b) Que tenga el control efectivo sobre las entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento, en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
c) Que dicha participación se mantenga durante todo el año natural.
d) Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.
No obstante lo previsto en el apartado uno anterior, las sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales, podrán ser consideradas como entidad dominante, siempre que cumplan los requisitos anteriores.
Tres. Se considerará como entidad dependiente aquella que, constituyendo un empresario o profesional distinto de la entidad dominante, se encuentre establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y en la que la entidad dominante posea una participación que reúna los requisitos contenidos en las letras b) y c) del apartado anterior. En ningún caso un establecimiento permanente ubicado en el territorio de aplicación del Impuesto podrá constituir por sí mismo una entidad dependiente.
Cuatro. Las entidades sobre las que se adquiera una participación como la definida en la letra b) del apartado dos anterior se integrarán en el grupo de entidades con efecto desde el año natural siguiente al de la adquisición de la participación. En el caso de entidades de nueva creación, la integración se producirá, en su caso, desde el momento de su constitución, siempre que se cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo.
Cinco. Las entidades dependientes que pierdan tal condición quedarán excluidas del grupo de entidades con efecto desde el período de liquidación en que se produzca tal circunstancia.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.33 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.
Se añade por el art. 3.5 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20843.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V5135-26 Se solicita determinar si concurren los requisitos legales necesarios para que se pueda acordar la inclusión de la fundación en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto…
- V2468-25 Si la asociación consultante puede optar a la aplicación del régimen especial de grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1006-25 Si dichas cuotas a compensar, que traen origen previo a la incorporación al grupo de la sociedad dependiente, pueden ser compensadas por la entidad dominante a efectos del Impuesto…
- V0234-25 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la remuneración que percibe la consultante como administradora. En caso de acogerse al Régimen especial de grupo de entidades del Impuesto…
- V2614-24 1. Si la entidad consultante tiene la condición de empresario o profesional en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la actividad económica de cobrar los créditos adquiridos. 2.…
- V2444-24 Si la cesión de los derechos de voto de una entidad cumple con los requisitos subjetivos para la aplicación del régimen del grupo de entidades previsto en la Ley 37/1992.
- V2146-24 1. Si la entidad consultante puede optar a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Base imponible en el régimen especial…
- V2143-24 Si la fundación consultante puede optar a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2125-24 1. Si la entidad consultante puede optar a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Base imponible en el régimen especial…
- V0874-24 Cumplimiento de los requisitos subjetivos para la aplicación del régimen de grupo de entidades previsto en la Ley 37/1992 tras la cesión del contrato de prestación de servicios de apoyo…
- V1821-23 Efectos en el Régimen Especial de Grupo de Entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la operación de reestructuración señalada.
- V2171-22 Si la entidad consultante puede acogerse al Régimen Especial de Grupo de Entidades previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido como entidad dominante.
- V1708-21 Efectos en el Régimen Especial de Grupos de Entidades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de operación de canje de valores de la entidad consultante.
- V1141-21 1. Posibilidad de incluir la SOCIMI en el régimen especial de grupo de entidades (REGE) 2. Efectos de la inclusión de dicha sociedad en el REGE: Autoconsumo, base imponible, devengo…
- V0164-21 Si la entidad consultante cumple los requisitos subjetivos para la aplicación del régimen de grupo de entidades previsto en la Ley 37/1992.
- V3637-20 1. Efectos en el Régimen Especial de Grupo de Entidades de la pérdida de la participación en una entidad dependiente. 2. Efectos de la recuperación de la participación de la entidad…
- V2962-20 1. En relación con la operación en general: - Si los objetivos que pretende la operación constituyen motivos económicos válidos a los efectos del artículo 89.2 de la Ley 27/2014, de 27…
- V2151-20 Efectos en el Régimen Especial de Grupos de Entidades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la salida a bolsa de la entidad consultante.
- V1862-20 1. Base imponible del arrendamiento de los locales si las entidades pasan a aplicar el Régimen Especial de Grupo de Entidades. 2. Criterios para la imputación de una mejora realizada…
- V0934-20 Si las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición y reforma del edificio son deducibles, y en su caso forma de determinación de la base imponible…
- V0039-19 Si las dos entidades establecidas en territorio de aplicación del Impuesto pueden acogerse al Régimen Especial de Grupo de Entidades.
- V2831-18 Diversas cuestiones sobre la aplicación del régimen especial.
- V2397-18 Aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades previsto en la Ley 37/1992.
- V1943-18 Posibilidad de integrar una sociedad en el régimen especial de grupo de entidades cuando la participación indirecta es inferior al 50% pero se ostenta la mayoría de los derechos de voto.
- V0234-18 Cumplimiento de los requisitos subjetivos para la aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades previsto en la Ley 37/1992.
- V2166-17 Aclaración de la contestación vinculante de 13 de junio de 2017, número V1509-17, referente a los efectos en el Régimen Especial de Grupo de Entidades como consecuencia de la operación…
- V1509-17 Efectos en el Régimen Especial de Grupo de Entidades como consecuencia de la operación de fusión por absorción.
- V5426-16 Efectos en el Régimen Especial de Grupo de Entidades de la operación de fusión objeto de consulta.
- V4320-16 Efectos de la operación de canje de valores en el Régimen Especial de Grupo de Entidades
- V2499-16 Derecho a la deducción en la entidad dominante y en la entidad dependiente. Obligaciones formales.
- V1941-16 Efectos en el Régimen Especial de Grupo de Entidades como consecuencia de la participación adquirida por la consultante.
- V3057-15 1º Como consecuencia de la operación pasará la entidad absorbente a ser la entidad dominante del grupo de entidades sin que se produzca la extinción del mismo siempre que el consejo…
- V2645-15 1. Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Efectos de las operaciones en el régimen especial de grupo de entidades.
- V0986-15 Posibilidad de que el Ayuntamiento pueda acogerse al régimen especial del grupo de entidades como entidad dominante del mismo en el que la entidad participada fuera la entidad dependiente.
- V0865-15 Posibilidad de aplicar el régimen especial del grupo de entidades actuando la consultante como entidad dominante del mismo a pesar de no tener la consideración de empresario o profesional…
- V1287-14 Si se incumple el requisito de permanencia de un año que establece la modalidad avanzada del régimen especial de entidades de grupo.
- V0201-14 Cálculo de la base imponible del servicio de alquiler.
- V1984-13 Sujeción a IVA de las citadas transmisiones de inmuebles. Regularización por las transmisiones de activos en período de regularización.
- V1750-13 Se solicita aclaración de la contestación a la consulta con número de referencia V0974-12, de 7 de mayo. En particular, se pregunta sobre si la cuota del Impuesto repercutida, en su caso…
- V1011-13 1. Confirmación de la aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la fusión entre las sociedades A y B. 2.…
- V0669-13 Sujeción y, en su caso, exención de los distintos servicios prestados por la consultante. - Deducibilidad de las cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad. - Posibilidad de aplicar…
- V2372-12 Si las referidas fundaciones y la sociedad inmobiliaria pueden optar por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades como entidades dependientes, siendo la consultante…
- V2289-12 Si las referidas Fundaciones pueden optar por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades como entidades dependientes, siendo la Fundación consultante la entidad dominante.
- V0974-12 Consecuencias de la operación en el Régimen especial de grupo de entidades.
- V0775-12 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto de las facturas relativas al alquiler. Posibilidad de renuncia.
- V0358-12 Posibilidad de que la entidad consultante actúe como entidad dominante del grupo, excluyéndose el grupo formado por las entidades financieras.
- V2844-11 Posibilidad de aplicar el Régimen especial del grupo de entidades.
- V1669-11 Aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
- V1633-11 Tratamiento de tales operaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2302-10 1.- En operaciones de fusión por absorción, cuando una de las cajas de ahorro que se extingue después de realizada la misma era dominante de un grupo que aplicaba hasta ese momento…
- V1099-10 1º Posibilidad de que la entidad consultante conforme como dominante un grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con otras entidades participadas.
- V0022-10 Posibilidad de que el Ayuntamiento consultante aplique, el régimen del grupo de entidades.
- V2642-09 Se consulta si las referidas fundaciones pueden ser consideradas entidades dependientes a los efectos de la aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades.
- V2437-09 Posibilidad de aplicación del Régimen especial de grupo de entidades al citado grupo cooperativo, actuando como entidad dominante la cabecera del grupo.
- V1021-09 1.- Posible inclusión de la consultante en el perímetro del grupo de sociedades existente. 2.- En el caso de que la consultante pueda integrarse en el grupo de entidades, mantenimiento…
- V0266-09 Aplicación por la entidad A del régimen especial del grupo de entidades en su nivel avanzado.
- V2429-08 Inclusión dentro del grupo de entidades de las sociedades que ostentan la participación del 50 por ciento en la mercantil que actualmente es la cabecera del mismo.
- V2051-08 Perímetro de consolidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0988-08 Se consulta si la referida fundación puede optar por la aplicación del Régimen especial del grupo de entidades como entidad dependiente, siendo dominante la caja de ahorros.
- V0674-08 Se consulta si la entidad dependiente que posee los establecimientos permanentes referidos puede aplicar el Régimen especial del grupo de entidades.
- V0323-08 Aplicación del régimen especial de grupo de entidades a las sociedades G (consultante) y H con independencia del resto de entidades mencionadas.
- V2651-07 Se consulta si las referidas fundaciones pueden ser consideradas entidades dependientes a los efectos de la aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades.
- V1105-07 Se consulta la tributación en el Impuesto de la transmisión de los inmuebles a la sociedad B y la procedencia de la aplicación a las entidades señaladas del Régimen especial del grupo…