Artículo 118 de la Ley 37/1992: Garantías de las devoluciones
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
La Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este capítulo.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 01810/2011 IVA. Exigencia de garantía para ordenar las devoluciones acordadas por la AEAT al amparo del artículo 118 Ley 37/1992 (LIVA).
- TEA 04259/2010 Recaudación. Compensación de deudas con créditos reconocidos derivados de devoluciones de IVA a los que para su pago se ha exigido garantía y ésta no ha sido aportada.
- TEA 00428/2007 IVA. Devoluciones. Acuerdo de devolución por el régimen previsto en el artículo 116 de la Ley del IVA, condicionada a la prestación de garantías suficientes al amparo del artículo 118.